DIGESTO

Expediente N°1008

1008,1973,1973-06-08,1973-06-11,ARTÍCULO 1º: Exímese del pago de multas, recargos e intereses a los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables morosos del pago de impuestos, tasas o contribuciones correspondientes al presente y anteriores ejercicios, que se presenten espontáneamente dentro del plazo de sesenta 60 días a contar del 1° de Junio de 1973 a cancelar sus deudas, previo pago de los gastos causidicos en los casos en que se hubiera iniciado acción judicial. ARTÍCULO 2°: Quedan también expresamente comprendidas en la presente Ordenanza:nna Todos aquellos contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones por ingresos de Comercio e Industria denunciando sumas no reales siempre que regularicen su situación dentro del plazo que indica el art. 1°.nb Todos aquellos contribuyentes atrasados en el pago de las cuotas correspondientes a pavimento y cloacas.nc Todos aquellos contribuyentes que no hayan denunciado la existencia de construcciones, ampliaciones, modificaciones o mejoras siempre y cuando la denuncien dentro del plazo indicado en el art. 1°. Estos contribuyentes tendrán a partir de su presentación un plazo de ciento veinte días 120 corridos para acompañar los planos correspondientes, abonando en tales casos únicamente los derechos que fije la Ordenanza Impositiva Vigente.nnARTÍCULO 3°: La forma y modo de pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones a que se refieren los artículos precedentes serán establecidos por la Ordenanza Fiscal N° 1004 par el año 1973. ARTÍCULO 4°: Cúmplase, Publíquese, y Regístrese en el Boletín Oficial.-n