1034,1973,1973-09-06,1973-09-12,ARTÍCULO 1º- Créase la Guardería Infantil Municipal.-n nARTÍCULO 2º- Esta Guardería funcionará en el Hospital Municipal “San José”. ARTÍCULO 3º- Funcionará este ente bajo el contralor de la Secretaría de Bienestar Social. ARTÍCULO 4º- Los gastos que esta guardería serán imputados y anexados al presupuesto de gastos previsto para el Hospital Municipal. ARTÍCULO 5º- Autorízase al D.E. para la puesta en marcha y reglamentación de esta Guardería Municipal.- nnARTÍCULO 6º- Comuníquese al D.E. a sus efectos.- n