1041,1973,1973-10-04,1973-10-23,ARTÍCULO 1º- Exímese del pago de Tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Calles y Caminos a los Partidos Políticos con personería jurídica, que acrediten mediante escritura pública, ante el Ente Municipal, que la casa donde desarrollan sus actividades políticas es de su propiedad.-n n ARTÍCULO 2º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n