1047,1973,1973-10-22,1973-10-25,ARTÍCULO 1º- Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados, la construcción de las redes de distribución domiciliaria de gas y sus obras complementarias, dentro de la zona delimitada por las calles: Hipólito Yrigoyen, Independencia, Marcelino Ugarte, Ruta Nacional Nº 12, Avenida Mitre, Puccini, Luis Costa y Leandro Alem, según se indica en el plano ORG/BA 3151-1 de la Empresa de Gas del Estado.-n nARTÍCULO 2º- Apruébase el Convenio suscripto el 27 de octubre de 1972 entre la Municipalidad de Campana y la Administración de Gas del Estado. ARTÍCULO 3º- La ejecución de las obras a que se refiere el artículo 1º se realizará conforme a lo establecido en el artículo 59º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 4º- El valor total de las obras, incluido proyecto, Dirección Técnica, trabajos complementarios, variaciones de costos, gastos administrativos y conexos, se prorratearán entre los propietarios o poseedores a título de dueños, en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados. ARTÍCULO 5º- Los propietarios de parcelas de esquinas abonarán por un frente equivalente al menor mas el treinta por ciento 30% de ochava, y frente mayor, aun cuando la red afectara uno solo de sus frentes, quedando exentos de otros aportes en el caso de futuras ampliaciones de la red que afectaran al otro frente. ARTÍCULO 6º- Las parcelas subdivididas en propiedad horizontal pagarán como mínimo 5 unidades contributivas por cada una de las unidades de vivienda o de parcelas resultantes en esa subdivisión, de acuerdo a la forma que establecen los respectivos reglamentos de copropiedad y siempre y cuando la suma total de las unidades contributivas no resulte inferior al que resultaría de aplicar el prorrateo establecido en los artículos 4º y 5º a la parcela original. ARTÍCULO 7º- El pago de las obras podrá efectuarse dentro de los siguientes planes : na Pago al contado dentro de los 30 días de recibida provisoriamente el sector correspondiente, al precio que resulte de la aplicación del art. 4º . Para esto los vecinos podrán recurrir al crédito que a tal efecto otorgará el Banco de la Provincia de Buenos Aires .nb En los plazos de hasta 60 cuotas mensuales , iguales y consecutivas. Para ello la empresa adjudicataria deberá financiar por sí o por intermedio de entes que apruebe el Departamento Ejecutivo los pagos de hasta 60 meses y con un interés no mayor que el adjudicado por la entidad bancaria mencionada, indicando en su propuesta los recargos que pudieran corresponder . ARTÍCULO 8º- Derogado por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1086/74. ARTÍCULO 9º- Para la realización de las obras dispuestas en la presente , serán de aplicación de la Ordenanza General Nº 165 solo los siguientes articulos : 35º, 41º, 42º, 43º , 44º, 45º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 91º, 92º y 93º.- nnARTÍCULO 10º- Derógase la Ordenanza Nº 1005 y toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 11º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n