Ordenanza: 11
Año: 1890
Fecha de Sanción: 19-09-1890
Fecha de Promulgación: 19-09-1890
Art. 1º.- Desde la promulgación de la presente ordenanza, es prohibido tener cerdos en el municipio.
Art. 2º.- Los contraventores pagarán una multa de 20 pesos moneda nacional por cada cerdo, debiendo sacarlos dentro de las veinticuatro horas de notificado.
Art. 3º.- Si no se sacase en ese plazo, pagará nuevamente la multa de 20 pesos moneda nacional sin perjuicio de hacerlos sacar.