1103,1974,1974-08-08,1974-08-08,RTICULO 1º: El D.E. procederá a habilitar un registro de firmas dedicadas al reparto de kerosene a domicilio, con especificación de nombre o razón social; domicilio legal; si cuenta con depósitos con tanques aéreos y/o subterráneos; capacidad total de almacenamiento; nómina de vehículos propios camiones tanques, carro tanque con tracción a sangre y sus respectivas capacidades. ARTICULO 2º : El repartidor deberá disponer de medidas contrastadas sin arboladuras, ni otros deterioros que signifiquen mermas en la cantidad de expendio. ARTICULO 3º: Cada cisterna deberá contener el producto cuya leyenda lo indique claramente, ya que de comprobarse alteración alguna mezcla, etc. implicará la inmediata incautación del vehículo, decomisar el contenido y multas hasta el máximo permitido por la Ley Orgánica de las Municipalidades a fijar de acuerdo a la infracción cometida y la inhabilitación del permiso para actuar en la localidad, que incluye el total de la flota de la firma por 30 días hábiles. ARTICULO 4º: La reiteración de cualquiera de esas transgresiones motivará el cese total de la firma de respectivo registro.nnARTICULO 5º: El D.E. por intermedio del organismo que corresponda tendrá la responsabilidad directa e inmediata del contralor de la presente ordenanza, en lo que hace a vehículos, seguridad, forma de expendio, medidas y precios. ARTICULO 6º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza se tomaran de la Finalidad I Partida 1.1.2.13. Gastos Generales del Presupuesto de Gastos Vigente. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-