1104,1974,1974-08-08,1974-08-08,ARTICULO 1º: Fíjanse a partir del 15 de Agosto de 1974 las siguientes tarifas para el servicio de automóviles de alquiler:n…nnARTICULO 2º : La tarifa que no esté expresamente determinada en la presente Ordenanza será convencional entre el pasajero y el conductor. ARTICULO 3º: Cada vehículo tendrá a la vista del pasaje la tarifa autorizada, debidamente sellada por la Municipalidad. ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente Ordenanza sufrirán una multa de $ 50 la primera vez, duplicándose en caso de reincidencia, quedando autorizado el D.E. a dar de baja en el registro correspondiente al conductor que manifiesta y reiteradamente contravenga esta disposición. ARTICULO 5º: Derógase toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-