1106,1974,1974-08-22,1974-08-22,ARTÍCULO 1º: Autorízase al D.E. a actuar como “Entidad Intermedia”, entre el Banco Hipotecario Nacional y los vecinos interesados, para la construcción de viviendas, según las operatorias de la entidad crediticia. ARTÍCULO 2°: Las viviendas que se construyen de acuerdo al régimen autorizado en el artículo anterior serán entregados en venta a los interesados. ARTÍCULO 3°: Para el cumplimiento de los planes de construcción que se encaren, D.E. está autorizado a afectar los terrenos municipales designados catastralmente como: Circunferencia IV, Sección A; Fracción XV, Parcela 4 y Circunscripción I, Sección E, Manzana 377,393, 394, 410, y 411, los que podrán ser transferidos con cargo al Banco Hipotecario Nacional, al precio que resulte de las tasaciones que el mismo realice y con destino a la construcción de viviendas en las condiciones que especifica la presente. ARTÍCULO 4°: Los gastos que demande la aplicación de lo dispuesto se tomaran de la partida 2.5.2.21 del Presupuesto de Gastos vigente. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-,1985-12-09;