111,1949,1949-07-14,1949-07-22,Art. 1º.- Queda absolutamente prohibido, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todo desmonte y movimiento de tierra sin previa autorización del H. Concejo Deliberante, del perímetro del Partido de Campana comprendido entre el Río Paraná de las Palmas al Norte, de la línea del Ferrocarril Nacional Gral. Bartolomé Mitre al Este, la calle Córdoba al Sud y la Ruta Nº 9 al Oeste. Art. 2º.- Todo pedido de desmonte y movimiento de tierra en esta zona debe solicitarse al D.E., quien previo informe del Departamento de Obras Públicas, de la Municipalidad, elevará las actuaciones al H. Concejo Deliberante, el que por Ordenanza resolverá lo que corresponda. Art. 3º.- Los trabajos ya iniciados, a la sanción de la presente Ordenanza, el D.E. tratará de adaptarlos en lo posible al espíritu de la misma evitando lesionar los intereses creados.-n nArt. 4º.- El D.E. reglamentará la presente Ordenanza para su mejor cumplimiento, teniendo especial atención para que la zona a que hace referencia el artículo primero no pierda su natural belleza, pudiendo así convertirse en un futuro, no lejano, sobre todo el paraje llamado “Barrancas de Campana” en un hermoso “Barrio Residencial”. Art. 5º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Art. 6º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n