DIGESTO

Expediente N°1114

1114,1974,1974-09-10,1974-09-10,ARTICULO 1º: El Servicio de Transportes Escolares, consiste en el traslado de alumnos de escuelas primarias, secundarias y jardines de infantes a titulo gratuito u oneroso, que se realiza desde y hacia las escuelas y colegios públicos y privados, con vehículos automotores propios o contratados por ellos o los padres de los alumnos y que fueren expresamente habilitados por la Municipalidad de Campana. nQuedan excluídos de esta ordenanza y no están sujetos a sus normas, el transporte que se efectúa en automóviles o cualquier otro tipo de vehículo, con carrocería original de fábrica con capacidad de no más de seis 6 personas. Tampoco están sujetos al cumplimiento de sus requisitos los conductores de dichos vehículos. En este tipo de vehículos, el máximo de alumnos a transportar deberá coincidir con el número de asientos disponibles. ARTICULO 2º: Todos los propietarios de vehículos afectados al transporte escolar deberán inscribirse en un registro especial en la Dirección de Tránsito, suministrando sus datos personales, los del conductor o conductores que realicen el servicio y las características de las unidades automotrices y su capacidad máxima de pasajeros. ARTICULO 3º: Los conductores de vehículos afectados al transporte escolar deberán estar munidos de la habilitación que le faculte para la conducción de este tipo de transporte. Este certificado deberá encontrase permanentemente en poder del conductor durante la prestación del servicio y su duración será anual, extendiéndose previo pago de la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 4º : Para estar habilitados deberán presentar una solicitud en la que constituirá su domicilio especial en el partido de Campana y propondrá el o los vehículos por habilitarse, los siguientes requisitos:naSer mayor de edad.nbPoseer documento de identidad y reunir condiciones y antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar.ncAcreditar, mediante documentación probatoria, ser propietario o condómino del o de los vehículos para habilitarse.ndHaber demostrado que el o los vehículos reúnen las condiciones exigidas por esta Ordenanza.neDemostrar mediante las pólizas respectivas haber contratado un seguro que cubra: accidentes de las personas transportadas y cuyo monto se establecerá de acuerdo a lo que fije la ley.nnARTICULO 5º : Las unidades afectadas a este servicio deberán ser individualizadas mediante una identificación visible en cuanto a pintura se refiere: parte superior blanca, inferior naranja. ARTICULO 6º : No se habilitarán vehículos para este servicio:naQue no estén dotados de cuatro puertas. Los de dos puertas estarán provistos de una de emergencia, para facilitar una rápida salida de los pasajeros en caso de accidente.nbDeberán tener cristales de seguridad, inastillables o templados, de resistencia adecuada en parabrisas y puertas y ventanillas. ARTICULO 7º : Las nuevas unidades que se incorporen, no podrán ser de un modelo anterior a cuatro años a contar desde la fecha en que se concede la licencia respectiva. En caso de renovación de las unidades ya existentes, deberán a modelos cinco años posteriores al reemplazado. ARTICULO 8º : Los vehículos serán sometidos mensualmente a una desinfección que se realizará en el garage-depósito, bajo la vigilancia de la Inspección General de la Municipalidad, obligándose los propietarios a abonar por esta inspección la suma que fije la Ordenanza respectiva por cada vehículo y por año. La Inspección Municipal dejará constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual. ARTICULO 9º : Los vehículos que se habiliten deberán radicarse y registrarse en la Municipalidad de Campana. ARTICULO 10º : El certificado de habilitación se renovará anualmente y estará condicionado al mantenimiento del vehículo en condiciones de capacidad, seguridad, limpieza y presentación interior y exterior, cuando se comprobara algunas deficiencias técnicas se fijará al propietario un plazo prudencial para su ajuste a las disposiciones vigentes. ARTICULO 11º : Las unidades afectadas a este servicio no podrán desarrollar la actividad si acusan deficiencias en cuanto se refiere a los siguientes aspectos:naFalta de habilitación por parte de la repartición técnica del Departamento Ejecutivo;nbFalta de certificación de eficiencia técnica o vencimiento del mismo.ncFalta de higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior.nnARTICULO 12º : Los prestatarios del servicio no podrán transportar un numero de pasajeros mayor que el autorizado en el certificado de habilitación. En ningún caso se transportaran pasajeros de pie. ARTICULO 13º : Los propietarios afectados a este tipo de transporte deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, así como también lo referente a circulación, estacionamiento y demás requisitos exigidos por las disposiciones del reglamento general de tránsito. ARTICULO 14º : Los conductores de vehículos afectados al transporte escolar deberán efectuar las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros junto a los cordones de las veredas y controlar la conducción de los escolares a fin de que las maniobras aludidas se efectúen con el máximo de seguridad. ARTICULO 15º : El D.E. al reglamentar esta Ordenanza establecerá las sanciones a aplicarse a los infractores que consistirán en multas hasta el máximo permitido por la legislación vigente, graduadas con relación a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, sin perjuicio de cancelar la habilitación cuando la gravedad de la infracción o falta reiteradas lo justifiquen. ARTICULO 16º : Las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del 1 de Marzo de 1975. ARTICULO 17º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-,1990-12-11;