DIGESTO

Expediente N°1116

1116,1974,1974-10-24,1974-10-28,ARTICULO 1º: Apruébase la cesión de las concesiones otorgadas por Ordenanzas Nº 731/63, 768/94 y 845/65 y Decreto Nº 547/68 a la Empresa de Transporte de Pasajeros “El Progreso” SRL que por disolución de la Sociedad hace a favor de la Empresa “Transporte Automotor Ciudad de Campana” SRL.nnARTICULO 2º: Ratifícase las concesiones otorgadas ala empresa “Transporte Automotor Ciudad de Campana” SRL por Decreto Nº 213/67, 275/68, ampliado por Decreto 512/68 y 417/68 para el servicio de transporte colectivo de pasajeros dentro del partido de Campan. ARTICULO 3º: Actualízase las concesiones mencionadas en los artículos 1º y 2º, que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza tendrán una duración de diez 10 años, y podrán ser prorrogadas previa solicitud de los concesionarios efectuada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del término de las concesiones. ARTICULO 4º: Los concesionarios deberán contratar un seguro para cada pasajero no inferior a la suma de Cinco Mil Pesos $ 5.000 por accidente fatal acaecido, o la parte proporcional en caso de lesiones permanentes, de acuerdo con la escala para incapacidades determinadas por la Ley Nº 9688. Esta cobertura no exime de las mayores obligaciones de los concesionarios, emergentes de las leyes en vigencia en el momento de producirse un siniestro. Actualmente, o ante pedido expreso de éste, deberá presentarse al Departamento Ejecutivo, los comprobantes de renovación de la póliza de seguros. ARTICULO 5º: Los concesionarios se comprometen a poner en servicio como mínimo dos 2 unidades efectivas y una 1 unidad de auxilio por cada ramal con modelos cuya antigüedad no sea mayor de los doce 12 años y en excelentes condiciones de presentación y servicio. ARTICULO 6º: La concesión para servir un recorrido no entrañará exclusividad alguna. El Honorable Concejo Deliberante podrá otorgar concesiones a otras empresas sobre los mismos recorridos, cuando considere que las necesidades públicas no son adecuadamente satisfechas por quienes las presten, y no se hallen en condiciones de satisfacer esas mejoras dentro de un plazo no mayor de un año a contar de la fecha en que le fueron notificadas dichas necesidades. ARTICULO 7º: Cuando se otorgasen nuevas concesiones se tendrá en cuenta que sus recorridos no podrán superponerse en más de un veinte por ciento 20% con los ya autorizados o existentes. ARTICULO 8º: Los recorridos actualizados que se conceden por la presente Ordenanza, tarifas a aplicar y horarios son los siguientes:nn1RECORRIDOSnRAMAL Nº 1 “RIVADAVIA”nnIDA: Salida desde Estación F.C. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Rivadavia, Chacabuco, M. Castilla, Camino Lateral, Ruta Nº 12, Av. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Belgrano, Alem, Estación F.C. Mitre.-nREGRESO: Salida desde Estación F.C. Mitre, San Martín, Av. Mitre, Ruta Nº 12. Camino Lateral, Rivadavia, Camino Lateral, M. Castilla, Chacabuco, Rivadavia, 9 de Julio, Belgrano, Alem, Estación F.C. Mitre. SECCIONADOnLa secciones se dividirán de la siguiente forma:n1ra. Sección Rivadavia y Ameghinon2da. Sección Rivadavia y Del Pinon3ra. Sección Ruta Nº 12 y M. Ugarten4ta. Sección Ruta Nº 12 y Av. Mitren5ta. Sección Av. Mitre y Beruttin6ta. Sección Estación F.C. MitrennRAMAL Nº 2 “HOSPITAL – CEMENTERIO”nIDA: Salida desde Estación F.C. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Sarmiento, J.B. Alberdi, Alberti, Ameghino, Lavalle Ruta Nº 12, Luraschi, Dorrego, Lavalle, Ruta Nº 12, Jacob, Dorrego, Buenos Aires, Ruta Nº 12, Av. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Belgrano, Alem, Estación F.C. Mitre.-nREGRESO: Salida desde Estación F.C. Mitre, San Martín, Av. Mitre, Ruta Nº 12, Buenos Aires, Dorrego, Jacob, Ruta Nº 12, Lavalle, Dorrego, Luraschi, Ruta Nº 12, Lavalle, Ameghino, Alberti, J.B. Alberdi, Sarmiento, Belgrano, Alem, Estación F.C. Mitre.-nEn los horarios de entrada y salida del personal que trabaja en establecimientos ubicados en la zona portuaria, este ramal prolongará su recorrido por Dellepiane, Colón, Alem, Estación F.C. Mitre, para retornar por su recorrido habitual. SECCIONADOnLa secciones se dividirán de la siguiente forma:n1ra. Sección Sarmiento y J. B. Alberdin2da. Sección Ameghino y Sarmienton3ra. Sección Ameghino y Lavallen4ta. Sección Ruta Nº 12 y Jacobn5ta. Sección Av. Mitre y Beruttin6ta. Sección Estación F.C. MitrennRAMAL Nº 3 “LAS ACACIAS”nIDA: Salida desde Estación F.C. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Rivadavia, Ruta Nº 6, José Hernández, Chiclana Barrio Las Acacias. REGRESO: Salida desde Barrio Las Acacias, Chiclana, José Hernández, Ruta Nº 6, Rivadavia, 9 de Julio, Belgrano, Alem, Estación F.C. Mitre.-n nEn los horarios de entrada y salida del personal que trabaja en establecimientos ubicados en la zona portuaria, este ramal prolongará su recorrido por Dellepiane, Colón, Alem, Estación F.C. Mitre, para retornar por su recorrido habitual. SECCIONADO:nLa secciones se dividirán de la siguiente forma:n1ra. Sección Rivadavia y Ameghinon2da. Sección Rivadavia y Del Pinon3ra. Sección Ruta Nº 6 y O´Higginsn4ta. Sección José Hernández y ChiclanannRAMAL Nº 4 “DEL PINO – LUBO”nIDA: Salida desde Estación F.C. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Belgrano, Av. Mitre, Paso, Sarmiento, Saavedra, Del Pino, Necochea, R. Rojas, Mahatma Gandhi, Namuncurá, Tierra del Fuego. REGRESO: Salida de Tierra del Fuego y Namuncurá, Mahatma Gandhi, R. Rojas, Necochea, Del Pino, Saavedra, Sarmiento, Paso, Av. Mitre, Belgrano, 25 de Mayo, Sarmiento, Berutti, Dellepiane, Estación F.C. Mitre.-n nSECCIONADO:nLa secciones se dividirán de la siguiente forma:n1ra. Sección Paso y Sarmienton2da. Sección Saavedra y Del Pinon3ra. Sección Namuncurá y Tierra del FuegonnRAMAL Nº 5 “VILLANUEVA”nIDA: Salida desde Estación F.C. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Sarmiento, Colón, Del Pino, Rivadavia, Camino Lateral, Colón, Chacabuco, Pueyrredon, Chacabuco, Castilla, Camino Lateral, Rivadavia, del Pino, Castilla, Urquiza, Chiclana, Lavalle, 9 de Julio, Belgrano, L. N. Alem, Berutti, Luis Costa, G. Verdi, Av. Mitre, Berutti, Dellepiane, Rivadavia, Estación F.C. Mitre. REGRESO: Salida de Estación F.C. Mitre, San Martín, Lavalle, Chiclana, Urquiza, Castilla, Del Pino, Rivadavia, Camino Lateral, Castilla, Chacabuco, Pueyrredon, Chacabuco, Colón, Camino Lateral, Rivadavia, Del Pino, Colón, Sarmiento, Belgrano, L. N. Alem, Estación F.C. Mitre.-n nSECCIONADO:nLa secciones se dividirán de la siguiente forma:n1ra. Sección Lavalle y Chiclanan2da. Sección Del Pino y Rivadavian3ra. Sección Chacabuco y Pueyrredonn4ta. Sección Rivadavia y del Pinon5ta. Sección Colón y Ameghinon6ta. Sección Estación F.C. Mitren7ma. Sección G. Verdi y Mitren8va. Sección Estación F.C. MitrennRAMAL Nº 6 “CAMPANA – OTAMENDI”nIDA: Salida desde Estación F.C. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Rivadavia, Del Pino, Camino lateral izquierdo, Acceso a Otamendi, Escuela Nº 12, Otamendi. REGRESO: Salida de Escuela Nº 12, Otamendi, Camino de Acceso a Otamendi, Camino Lateral izquierdo, Del Pino, Rivadavia, 9 de Julio, Belgrano, Alem, Estación F.C. Mitre.-n abitual. SECCIONADO:nLa secciones se dividirán de la siguiente forma:n1ra. Sección Rivadavia y Ameghinon2da. Sección Rivadavia y Del Pinon3ra. Sección Camino Lateral y Acceso Bº Del Pinon4ta. Sección Camino Lateral y Acceso Bº Las Campanasn5ta. Sección Camino Lateral y Kilómetro 70n6ta. Sección Escuela Nº 12 y OtamendinnRAMAL Nº 7 “BARRIO LUBO – SAN FELIPE”nIDA: Salida de Tierra del fuego, Namuncurá, Fray Mamerto Esquiú, Arribeños, M. Ugarte, Sarmiento, Belgrano, L. N. Alem, San Martín, M. Güemes, French, Av. Mitre, Las Heras, Jean Jaures, Dorrego, Buenos Aires, Santiago del Estero, Jacob, Ruta Nº 12, Lavalle, Dorrego, Luraschi, Ruta Nº 12, Acceso a Bº San Felipe, Uruguay.-nREGRESO: Salida de Uruguay Bº San Felipe Ruta Nº 9, Ruta Nº 12, Luraschi, Dorrego, Lavalle, Ruta Nº 12, Jacob, Santiago del Estero, Buenos Aires, Tucumán, Av. Mitre, Berutti, Dellepiane, Rivadavia, L. N. Alem, San Martín, 9 de Julio, Sarmiento, M. Ugarte, Arribeños, Fray M. Esquié, Namuncurá, Tierra del Fuego. SECCIONADO:nLa secciones se dividirán de la siguiente forma:n1ra. Sección Fray M. Esquié y Del Pinon2da. Sección Sarmiento y Pason3ra. Sección Estación F.C. Mitren4ta. Sección French y Mitren5ta. Sección L. P. Jacob y Ruta Nº 12n6ta. Sección Barrio San FelipennRAMAL Nº 8 “BARRIO DALLERA”nIDA: Salida de Estación F.C. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Sarmiento, Colón, Del Pino, Rivadavia, Camino Lateral, Chacabuco, Castilla, Camino Lateral, Rivadavia, Del Pino, Castilla, Urquiza, Chiclana, Lavalle, 9 de Julio, Belgrano, L. N. Alem, Estación F.C. Mitre.-nREGRESO: Salida de Estación F.C. Mitre, San Martín, Lavalle, Chiclana, Urquiza, Castilla, Del Pino, Rivadavia, Camino Lateral, Castilla, Chacabuco, Camino Lateral, Del Pino, Sarmiento, Belgrano, L. N. Alem, Estación F.C. Motre. SECCIONADO:nLa secciones se dividirán de la siguiente forma:n1ra. Sección Colón y Ameghinon2da. Sección Del Pino y Rivadavian3ra. Sección Chacabuco y Necochean4ta. Sección Rivadavia y Del Pinon5ta. Sección Chiclana y Lavallen6ta. Sección Estación F.C. MitrennRAMAL Nº 9 “ARIEL DEL PLATA”nIDA: Salida de Estación F.C. Mitre, San Martín, 9 de Julio, Rivadavia, Del Pino, Camino Lateral izquierdo, fray Mamerto Esquiú, Camino Lateral derecho, Acceso Barrio “Ariel Del Plata”, A. Goujon, A. Coltelli, Barrio “Las Campanas”.-nREGRESO: Salida de Barrio “Las Campanas”, A. Coltelli, A. Goujon, Acceso Barrio “Ariel del Plata”, Camino Lateral derecho, Fray Mamerto Esquiú, Camino Lateral izquierdo, Del Pino, Rivadavia, 9 de Julio, Belgrano, Alem, Estación F.C. Mitre. SECCIONADO:nLa secciones se dividirán de la siguiente forma:n1ra. Sección Rivadavia y Ameghinon2da. Sección Rivadavia y Del Pino n3ra. Sección Camino Lateral y Acceso Bº “Del Pino”.n4ta. Sección Barrio “Las Campanas”nn2TARIFAS:nLas tarifas serán uniformes para todos los ramales, de acuerdo al diagrama de secciones y al siguiente cuadro:n1ra. Sección: $ 0,70.-n2da. Sección: $ 0,95.-n3ra. Sección: $ 1,15.-n4ta. Sección: $ 1,35.-n5ta. Sección: $ 1,45.-n6ta. Sección: $ 1,65. 3HORARIOS:nEl horario mínimo al que debe estar sujeto el servicio es el siguiente:nTemporada de invierno: Desde el 1º de Abril al 31 de Agosto: de 4.00 a 21:30 horas.-nTemporada de verano: Desde el 1º de Septiembre al 31 de Marzo: de 4:00 a 22:00 horas.-nFuncionan con intervalos no mayores de 30 minutos. ARTICULO 9º: Todas las unidades llevarán en lugar visible, en la parte delantera, tablero indicador de recorrido y número de ramal, el cual será iluminado de noche. ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo exigirá una garantía a los concesionarios de Mil Pesos $ 1.000 por cada ramal, en resguardo del fiel cumplimiento de esta Ordenanza. A solicitud de los concesionarios y/o cuando la Municipalidad lo crea conveniente, ésta por intermedio del H. Concejo Deliberante, podrá ampliar y/o modificar, provisional o definitivamente el recorrido de los respectivos ramales. ARTICULO 11º: Las unidades funcionarán en perfectas condiciones de higiene y seguridad, a cuyo efecto mensualmente serán sometidas a una desinfección que se realizará en el Garage – Depósito, bajo la vigilancia de la Inspección General de la Municipalidad, obligándose los concesionarios a abonar por esta inspección la suma que fije la Ordenanza Impositiva vigente, por cada unidad y año. La Inspección Municipal dejará constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual. También quedan obligados los concesionarios a hacer el barrido de los vehículos en cada viaje redondo.-n nARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo podrá inspeccionar las unidades en su aspecto higiénico y mecánico en cualquier momento, retirándolos de la circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad e higiene. ARTICULO 13º: Los concesionarios deberán dispone la colocación en cada unidad de una tablilla con la inscripción “prohibido Fumar” y “Prohibido Salivar”, y exhibir la tabla de tarifas por secciones. ARTICULO 14º: Los concesionarios están obligados a: naCumplir todas las disposiciones que determinen las Ordenanzas en materia de higiene, seguridad, tránsito y las que se relacionen con la explotación del servicio y actualmente en vigencia o que n los sucesivo se sancionen.-nbFijar domicilio dentro del Municipio de Campana.-ncEl Personal que desempeñe funciones de conductor, inspector, etc. deberá usar uniforme y estar perfectamente aseado.-ndPoner a disposición del público un Libro de Quejas rubricado por la Intendencia Municipal, donde puedan formularse los reclamos del usuario.-neEstá prohibido a los conductores conversar con el pasaje y llevar algún pasajero en el asiento paralelo al conductor.-nfLas obligaciones emergentes de la aplicación de la presente Ordenanzas, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.-ngEl Departamento Ejecutivo podrá designar inspectores debidamente acreditados, quienes estarán facultados a observar si se cumplen las disposiciones sobre seguridad, higiene, extinguidores de fuego, etc.-nhLas infracciones a la presente Ordenanza y su reglamentación, serán sancionadas por el Departamento Ejecutivo, con multas desde veinte pesos $ 20 hasta el máximo permitido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, suspensiones transitorios o cancelación de la concesión. Para estas sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y los antecedentes de la Empresa acerca del cumplimiento de las normas vigentes. ARTICULO 15º: Ningún concesionario podrá transferir, ceder, o arrendar la concesión, fusionarla con otra o efectuar arreglos entre ellas, sin el acuerdo previo del H. Concejo Deliberante. ARTICULO 16º: Los concesionarios quedan obligados a colocar en el interior de cada unidad, en forma visible, un letrero indicador de la Capacidad de pasajeros sentados, permitiéndose una tolerancia de pasajeros de pié compatible con el tipo de vehículo que se habilite y siempre que los pasajeros no viajen en los estribos o fuera de la carrocería. ARTICULO 17º: Para el ascenso o descenso de los pasajeros, los vehículos deberán pararse en su mano y junto al cordón de la acera, debiendo hacerlo al llegar a las paradas establecidas. ARTICULO 18º: Las unidades que se utilicen deberán reunir todos los adelantos técnicos, pudiendo el Departamento Ejecutivo, exigir a los concesionarios en cualquier época la adaptación de las mejoras y aparatos necesarios para ello.- nLos concesionarios presentarán modelo y fotografías de las mismas, que deberán tener:naVentilación Perfecta.-nbAlumbrado eléctrico fija.-ncExtinguidor de incendios, cuya carga será controlada mensualmente por la Inspección Municipal. ARTICULO 19º: Los concesionarios no podrán aumentar, disminuir ni modificar los recorridos ni horarios, así como están obligados a no interrumpir el servicio total o parcialmente, sin autorización del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 20º: Cuando razones de orden público lo requieran, el Departamento Ejecutivo podrá requisar temporariamente los elementos de la Empresa, haciéndose cargo de los gastos e indemnizaciones a los concesionarios por los perjuicios ocasionados. ARTICULO 21º: La Municipalidad podrá igualmente hacerse cargo en forma definitiva de los servicios de la concesión, abonando el material invertido, con los valores actualizados. ARTICULO 22º: Los desacuerdos entre el Departamento Ejecutivo y los concesionarios serán sometidos a la consideración del H. Concejo Deliberante. ARTICULO 23º: Los impuestos, tasas y gravámenes serán fijados de acuerdo a la ordenanza Impositiva Anual. ARTICULO 24º: Se establece que la velocidad máxima de lo vehículos en el radio urbano estará condicionada a la Ordenanza de Tránsito en vigencia. ARTICULO 25º: Se faculta al Departamento Ejecutivo para adecuar los recorridos establecidos en la presente Ordenanza a los cambios de la dirección del tránsito que se establezcan en el futuro en la ciudad. ARTICULO 26º: Derógase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. ARTICULO 27º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1984-10-24;