1117,1974,1974-10-24,1974-10-28,ARTÍCULO 1º: Exceptúase de las prerrogativas otorgadas a los usos condicionados dentro de la Zona Central C, Residencial uno R 1, Residencial dos R 2 y Residencial tres R 3 determinadas en la Ordenanza 1065, a los talleres de chapa y/o pintura de automotores, cuenten o no con la habilitación correspondiente. A partir de la promulgación de la presente se les otorga un plazo de dos año para dar término a sus actividades dentro de las zonas indicadas. Cumplido el mismo el D.E. procederá a la clausura de aquellos que continúen con su actividad. ARTÍCULO 2°: Los talleres de mecánica y/o electricidad de automotores, bicicleterías, gomerías, estaciones de lavado y engrase de automotores y de expendio de combustible y toda otra actividad que se encuentre funcionando en la Zona Residencial uno R 1 de acuerdo con las prerrogativas otorgadas a los “Usos Condicionados” por la Ordenanza 1065 cuenten o no con la habilitación correspondiente, deberán adecuar sus instalaciones a los requerimientos de espacio interior para el desenvolvimiento de sus tareas de acuerdo a los requisitos de la mencionada Ordenanza 1065 en un plazo de seis meses a contar de la promulgación de la presente. Transcurrido el plazo sin que se haya cumplimentado lo dispuesto serán clausuradas definitivamente.- nnARTÍCULO 3°: Las actividades discriminadas en el artículo segundo que se encuentren radicadas en las zonas Central C , Residencial dos y tres R2 y R3e caducaran en sus habilitaciones en un plazo de dos años procediéndose, al vencimiento del mismo, a la cláusula correspondiente. ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a la clausura temporaria de aquellos establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 2° que, por deficiencias en sus instalaciones y/o locales, ocasionen serios prejuicios a vecinos o al tránsito normal por ocupación de la vía publicas.-nLa mencionada cláusula será levantada en los términos de los artículos anteriores cuando se reúnen los requisitos de la Ordenanza 1065. ARTÍCULO 5°: Preventivamente no se autorizarán para aquellos establecimientos a cuyas actividades se les fija término en esta Ordenanza, ampliaciones o mejoras que no sean las necesarias para adecuarse a lo dispuesto en la presente. ARTÍCULO 6°: Para aquellas infracciones por las que no correspondan las cláusuras se aplicarán las sanciones vigentes. ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-