1118,1974,1974-10-24,1974-10-28,ARTICULO 1º: Desaféctase la parcela 1b de la Circunscripción I, Sección H de las restricciones impuestas para la zona Residencial Mixta RM según la Ordenanza N° 1065/73. ARTICULO 2º: Incorpórase a la zona Residencial R2 con todas las limitaciones impuestas según el artículo 6° de la Ordenanza 1065/73 a la zona indicada en el artículo 1°. ARTICULO 3º: Desaféctanse las parcelas 2f, 2n y 2b de la Circunscripción I, Sección H y las parcelas 87 , 88a, 89a y 90a de la Circunscripción II, Sección C y las fracciones Ia, Ib y II, y Quintas 67, 68a, 68b, 69a, 69b, 70a, 70b, 71 y 72 y las parcelas 48 a y 48 b de la Circunscripción II, Sección B; de las restricciones impuestas para la zona Residencial Mixta RM según Ordenanza 1065/73. ARTICULO 4º: Incorporase a la zona Industrial Mixta IM con todas las limitaciones impuestas según el artículo 9° de la Ordenanza 1065/73 a la zona indicada en el artículo 3°. ARTICULO 5º: Desafectese de la obligación de cumplimentar los requisitos de altura mínima exigidos en el inciso g del artículo 4° de la Ordenanza 10625/73 dentro de la zona Central C a las construcciones que se circunscriban a modificaciones de edificios existentes y/o ampliaciones que no superen el 20% veinte por ciento de la superficie cubierta existente a la promulgación de la presente. ARTICULO 6º: En los edificios destinados a viviendas multifamiliares a construirse dentro de la zona Central C y Residencial uno R1 se permitirá la construcción de cocheras en la proporción exigida en el Inciso c Artículo 4° y en el Inciso b Artículo 5° respectivamente, de la Ordenanza 1065/73 en una parcela distinta a la que se construya el edificio siempre que la misma se escriturase a nombre del o de los propietarios del edificio de viviendas y la distancia al mismo no sea superior a doscientos 200 metros, medidos entre ejes de los accesos principales. ARTICULO 7º: Dentro de la zona Central C y en los edificios destinados a cualesquiera de los usos predominantes establecidos en el artículo 4° inciso b de la Ordenanza 1065/73 se permitirá la construcción de viviendas unifamiliar complementaria a dichos usos y dentro de la misma parcela en que se edifique aquel.nEstos usos quedaran exceptuados de la obligación de contar con áreas de estacionamiento impuesto por el inciso c del artículo 4° de la Ordenanza 1065/73 a excepción del comercio diario agrupado, el que deberá contar con áreas destinadas a estacionamiento, carga y descarga en espacios cubiertos y en la proporción de 1/10 de la superficie destinada al uso indicado. ARTICULO 8º: No se admitirán dentro de las parcelas con frente a ambas aceras de la Avda. Rivadavia entre Alem y 9 de Julio y Avda. Mitre entre San Martín y Balcarce la instalación de playas de estacionamiento al aire libre. ARTICULO 9º: Ampliase los alcances de los usos condicionados dentro de la zona Residencial R1 a talleres de relojería, de reparación y mantenimiento de enseres domésticos, de tapicería excepto de automotores y de costura y afines. ARTICULO 10º: Agregase al inciso i del artículo 4° de la Ordenanza 1065/73 la siguiente disposición:n”CASOS PARTICULARES: “En casos que se construya una torre en una parcela que tenga por linderos dos edificios que no exceden los once metros sesenta cmts. 11,60m de altura se admitirá como separación entre el eje divisorio de las parcelas y la torre una mínima de tres 3 metros ampliándose en este caso la altura máxima del edificio a ocho 8 metros de altura por cada metro de separación al eje medianero mas alejado de la torre” . ARTICULO 11º: Modificase el párrafo 3 del inciso g del Artículo 4° de la Ordenanza 1065/73 el que quedara redactado de la siguiente forma:nn3En construcciones entre ejes divisorios que se edifiquen con una profundidad máxima de 20m medidos sobre dichos ejes y desde la línea municipal, con patios interiores que sirvan de ventilación a locales de servicios, la superficie máxima resultara de construir hasta una cota máxima referida al punto mas alto de la manzana, igual a 27,60 m. medidos sobre la línea municipal. En edificios de mayor altura será obligatorio la construcción de torre a partir de la cota + 11,60m. bajo cota + 0,00 sin limitaciones. En ningún caso la altura máxima de los edificios construidos en esta zona podrán ser inferior a 11,60m. medidos sobre la línea municipal y sobre cota ya referida. ARTICULO 12º: Modificase el inciso g del Artículo 5° de la Ordenanza 1065/73 el que quedara redactado de la siguiente forma:nngSUPERFICIE CUBIERTA MAXIMA: La superficies cubierta máxima sobre cota + 0,00 referida al punto mas alto de la manzana y medida sobre la línea municipal admitirá las siguientes variantes:n1En edificios construidos en torre que guarden la relación 4m. de altura por cada metro de separación sin limitaciones.n2En construcciones entre ejes divisorios, con patios interiores que sirvan de ventilación a locales de servicio la superficie cubierta máxima resultara de construir hasta una cota máxima de veintisiete metros sesenta centímetros 27,60m. en la parcela con frente a Avenida, de ancho superior a 25 metros, y de veinte 20 metros en parcela con frente a calles de ancho menor de 25 metros medidos sobre línea municipal. En edificios de mayor altura será obligatoria la construcción de torre a partir de la cota + 11,60m. En construcciones a realizarse bajo cota + 0,00 no habrá limitaciones de superficie cubierta.n3En caso que se construya un edificio en torre en una parcela que tenga como linderos dos edificaciones que no superen los once metros sesenta centímetros 11,60m se admitirá como separación entre el eje divisorio de la parcela y la torre un mínimo de tres 3 metros, ampliándose en este caso la altura máxima del edificio a ocho 8 metros, de altura por cada metro de separación al eje divisorio mas alejado de la torre. ARTICULO 13º: Complementando lo dispuesto en la Ordenanza N° 1065, las subdivisiones de tierra a practicarse dentro del ámbito del partido deberán aplicar las siguientes normas:nnaCuando los limites del parcelamiento no este definidos por prolongación de calles o vías publicas, el propietario esta obligado a ceder el terreno necesario para la apertura de las calles en su ancho total.nnbEl ancho de la calle en los nuevos parcelamientos será de 15 metros, siempre que no sean prolongación de otras existentes. En este caso se mantendrá el ancho y alineación de las mismas.nnEn los límites de las zonas establecidas, el ancho de las calles a ceder será de 20 metros. ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-