1120,1974,1974-10-24,1974-10-30,ARTICULO 1º: Establécese con carácter definitivo “Pensiones Graciables”, a las personas que en una u otra forma hayan servido a la Comunidad como agentes municipales en forma totalmente gratuita y desinteresada, ejemplo Banda Municipal de Música, y por un período de tiempo no menor de 30 años continuados o alternativos. ARTICULO 2º: Déjase establecida la edad mínima de 60 años, del agente municipal, con derecho a dicho beneficio graciable. ARTICULO 3º: Estas “Pensiones Graciables” que en ningún momento tienen carácter obligatorio, serán acordadas en cada caso, por el Honorable Concejo Deliberante, mediante la Ordenanza respectiva. ARTICULO 4º: Su remuneración mensual equivaldrá al Cincuenta por ciento 50% del sueldo mínimo establecido en el Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 5º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-