1121,1974,1974-11-14,1974-11-19,ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para que no se innove la situación actual del inmueble denominado “Casa de los Costa”, ubicado en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 88, y los lotes linderos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41. ARTÍCULO 2º.- La no innovación de que habla el artículo 1º, durante la cual no se podrá vender, enajenar, construir o demoler el inmueble en cuestión y lotes linderos, se extenderá por el término de 180 días a partir de la promulgación de esta Ordenanza.-n nARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-