1128,1974,1974-11-14,1974-11-21,ARTÍCULO 1º.- Facúltase al D.E.. para gestionar un préstamo ante el Banco Hipotecario Nacional, con ajuste al Plan 17 de Octubre, destinado a la construcción de 161 unidades de vivienda en el predio ubicado en Ruta Nacional Nº 12 y Avda. Mitre, designado catastralmente Circunscripción IV, Sección A, Fracción XV, Parcela 4, el que será ofrecido en garantía hipotecaria de dicho crédito. ARTÍCULO 2º.- Las unidades que se construyan, serán asignadas según el siguiente régimen: 80% de titulares con más un 30% de suplentes en orden de prioridad por la Municipalidad; el 20% restante, más las vacantes que pudieran producirse, agotada la lista de suplentes de la Municipalidad, por el Banco Hipotecario Nacional. ARTÍCULO 3º.- Facúltese al D.E. a realizar los siguientes actos: naGestionar el crédito ante Banco Hipotecario Nacional.nbFirmar el Convenio hipotecario Ley 18307 u obligación hipotecaria que corresponda.ncPercibir los importes que el Banco Hipotecario Nacional liquide con motivo de dicho crédito.ndFirmar los boletos de compra venta y escritura de dominio con los adjudicatarios. ARTÍCULO 4º.- Facúltese al D.E. para elevar a Escritura Pública, el Poder Especial irrevocable que se transcribe a continuación : “ En la ciudad de Campana, de la provincia de Buenos Aires, ante mi, Escribano autorizante, comparece Don Calixto Bartolomé DELLEPIANE , argentino, casado, vecino, mayor de edad, de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL de este Partido de Campana, lo que acredita con el diploma que el expidió la Honorable Junta Electoral de esta provincia el nueve de abril de mil novecientos setenta y tres , así como con el acta de Transmisión de Administración asentada el veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y tres al folio tres del libro de Decretos y Resoluciones de la Municipalidad los que en fotocopia certificada agrego a esta escritura , lo mismo que copia autenticada de la Ordenanza Nº 1105/74, que la autoriza para este acto, determinando además que el cargo que manifiesta es público y notorio, y expresa : que sin perjuicio de las facultades dadas al Banco Hipotecario Nacional por su Carta Orgánica, las establecidas en el Plan 17 de Octubre, y las emergentes de la escritura pública del préstamo hipotecario o convenio con anotación hipotecaria, a suscribir entre el mandante y el mandatario , y a los efectos de asegurar el cabal cumplimiento del fin perseguido en el préstamo hipotecario y de las obligaciones en el contenidas , confiere por este acto tPODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor del Banco Hipotecario Nacional , de conformidad con el articulo Nº 1977 del Código Civil , por el término que demanda la total y completa realización de la operación que origina el presente poder irrevocable. A tal efecto faculta al Banco para que en su nombre y representación realice los siguientes actos relacionados con la construcción a que se refiere la operación que tramita en el expediente Nº 16766 del Banco .- PRIMERO : promover y/o realizar en cualquier forma o manera la difusión o publicidad de las unidades de vivienda a construirse , ofrecer su venta y comprometerla ; convenir, establecer, otorgar, rechazar y dejar sin efecto, anular, las adjudicaciones de las mismas, designar, rechazar o sustituir adjudicatarios ; aprobar y dejar sin efecto, rescindir, boletos de compraventa y posesión de las unidades; disponer y obtener su reintegro en forma judicial o extrajudicial ; resolver y ejecutar su posterior vuelta y escrituración ; establecer precios y percibirlos ; firmar las escrituras y reconocer y aceptar saldos, otorgar recibos y cartas de pago. Ampliar el préstamo y firmar la pertinente escritura de ampliación, construir, liberar y dividir hipotecas ; cancelar gravámenes y deudas de todo tipo y naturaleza ; acreditar el monto del préstamo otorgado al comprador de cada unidad amortizando y/o reduciendo en tal forma el préstamo de la entidad mandante. Construir el respectivo consorcio en el caso de proyectos ajustados a la ley 13512 y otorgar la escritura de reglamento de copropiedad y administración ; construir en el Banco seguros ante si o con terceros contra riesgos de incendios , o de otros agentes de destrucción por el tiempo y modalidades del caso para las obras en construcción. Administrar los fondos que provengan del préstamo que le otorgue el mandatario a la Entidad . Tomar posesión y/o tenencia del terreno y obras relacionadas con el préstamo ; ejercer la supervisión de las obras, su vigilancia e intervención que a su juicio resulten necesarias o convenientes , inspeccionarlas ; adoptar los recaudos pertinentes para su corrección en caso de desvío, incluyendo la posibilidad de proseguirlas hasta su terminación en casos de paralización injustificada o ritmo inadecuado al plazo establecido y/o plan de trabajos aprobado ; en las operaciones en que sean titulares entidades sin fines de lucro o comerciales que no actúen simultáneamente como empresas constructoras efectuar los pagos de certificados de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación del Plan “ 17 de Octubre” art. 4.15.2 y concordantes y efectuar las retenciones que correspondan por garantía y/o fondos de reparo; rescindir contrato por incumplimiento de la empresa constructora , tomar la tenencia o posesión de las obras y proseguir con su ejecución hasta su terminación en la forma que considere más conveniente , celebrando todos los contratos que para ello fueren necesarios en nombre del mandante, efectuar los pagos que directa o indirectamente se vinculen a la construcción de la o de las obras, pedir y aceptar ampliaciones de plazo de las mismas y prorrogar los términos del contrato hipotecario, así como para realizar cuantos más actos resulten a su exclusivo juicio necesarios y/o convenientes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos , y/o ejercer todas las facultades que le otorga el Plan “17 de Octubre” que integra el presente mandato ; efectuar , si así lo prefiere, la recepción provisional y definitivas de las obras.- SEGUNDO : Intervenir en todos los asuntos administrativos que tengan relación con los actos a que se refiere el punto primero de la presente escritura ya iniciados o por iniciar , ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, de cualquier competencia o jurisdicción que ellas sean o ante particulares o empresas de cualquier índole o naturaleza que fueren, sin distinción expresa o especial alguna, pudiendo para ello ejercitar todos los actos que prescriben las leyes, decretos, ordenanzas, digestos y reglamentos respectivos; presentar y firmar solicitudes, comprobantes, certificados y cualquier clase de instrumentos públicos y privados que fueran menester ; constituir domicilio especial, presentar, solicitar, practicar, aprobar o impugnar liquidaciones, reclamos, reconsideraciones, certificados, aclaraciones, testimonios, cómputos, liquidaciones finales y rectificaciones, hacer pagos, cosntituir al Banco en depositario, aceptar cesiones de contratos, solicitar devolución de sumas por pagos o descuentos indebidos, interponer recursos y apelaciones, tomar posesión de bienes, dar cumplimiento a las ordenanzas respectivas, hacer protestos y protestas , otorgar, aceptar y firmar toda clase de contratos y compromisos, así como dar y exigir todos los instrumentos públicos y privados que requiere el cumplimiento de éste mandato.- TERCERO : Facultades judiciales : para que inicie , conteste e intervenga hasta su terminación en todos los pleitos y causas de cualquier clase que fueren , sean presentes o futuros , en los que tengan interés o sea parte legitima , como actor o demandado , y otro carácter de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, que sea y le ocurra cualquier punto del territorio de la República, relacionados o emergentes de la operación que se menciona en el presente y en mérito a todo ello, accionar incluso contra el comprador adjudicatario que con boleto suscripto y en posesión de la unidad , pero sin escriturar, no cumpla con sus obligaciones ; y a tal efecto lo faculta al Banco para que , en defensa de sus derechos , se presente ante los Señores Jueces, Tribunales y toda otra Autoridad judicial y/o administrativa, nacional, provincial o municipal que corresponda, con escritos , escrituras, títulos o documentos de toda índole , ofrecer testigos y producir todo género de pruebas o informaciones y demás justificativos que fueren necesarios , entablar y contestar demandas de cualquier naturaleza, deducir y contestar reconvenciones, absuelva y haga absolver posiciones, declinar o prorrogar jurisdicciones, recusar, tachar , transar, apelar , desistir de estos u otros recursos, decir de nulidad y simulación, prorrogar y declinar la jurisdicción, formular denuncias y querellas criminales , prestar y exigir fianzas, cauciones juratorias y juramentos, estimatorios , solicitar embargos, inhibiciones y sus levantamientos así como desalojos y lanzamientos , asistir a las audiencias que decreten para cotejo de letras y reconocimientos de firmas , solicitar certificados, testimonios, protocolizaciones o inscripciones, inventarios, compulsas de libros y demás pericias, comparendos verbales y conciliación, regulaciones, tasaciones, la quiebra y concurso civil de los deudores, nombramientos de escribanos, martilleros, contadores, síndicos, interventores y liquidadores y demás funcionarios, proponer otros y pedir su remoción, consignar, solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios, deducir tercerías, interdictos e intervenir en incidentes, hacer protestos y protestas, celebrar arreglos, convenios, transacciones, asistir a juntas de acreedores y verificaciones de créditos, aceptar o rechazar concordatos , quitas y esperas, adjudicaciones en pago, dividendos e intereses, hacer manifestaciones de bienes, solicitar el libramiento de oficios, exhortos, mandamientos, intimaciones, citaciones e inscripciones, notificarse de las resoluciones recaídas, oír autos y sentencias, transigir, comprometer en árbitros, juris o arbitradores amigables componedores de terceros en discordia, constituir al Banco en depositario, tomar posesión, practicar mensuras, fijar limites y marcarlos, otorgando y firmando las respectivas escrituras compromisorias, con los plazos y multas que pactare, otorgar y firmar las escrituras públicas, documentos privados que sean necesarios o se requieran para el mejor cumplimiento de éste mandato, tomar y dar posesión , formular protestos y protestas, ratificar o rectificar, aclarar , confirmar y registrar actos jurídicos, solicitar testimonios, y dar recibos y cartas de pago, y practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean condicentes al mejor desempeño de este mandato. LEÍDA que le fue al compareciente , ratifico su contenido , y firma de conformidad , por ante mi doy fÉ.”. nARTICULO 5º .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-