1130,1974,1974-11-14,1974-11-21,ARTÍCULO 1º.- Los propietarios de construcciones y/o mejoras no declaradas a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios de la presentación espontánea en los términos y plazos que se determinan, a los efectos de regularizar la situación legal de las mismas. ARTÍCULO 2º.- Las presentaciones se realizarán mediante declaraciones juradas efectuadas en planillas que otorgará la Municipalidad , reglamentando el D.E. los datos a consignar . Estas planillas suplirán la presentación de planos de obra y no será necesaria la intervención de personal técnico ajeno a la Municipalidad. ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones espontáneas abonarán por derecho de empadronamiento los establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual, para el “ Derecho de Construcción” , sin la aplicación de las multas y recargos que hubieran correspondido . ARTÍCULO 4º.- Para el acogimiento en la presente Ordenanza, fíjase un plazo de ciento ochenta 180 días corridos a contar de su promulgación. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-