1132,1974,1974-11-28,1974-11-29,ARTICULO 1º: Modificándose los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal vigente, Ordenanza Nº 1058/73, los que quedarán redactados de la siguiente forma:nn“Art. 25º: En los casos en que esta Ordenanza y otra disposición no establezca una forma especial de pago, los derechos, tasas y otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por el contribuyente y demás responsables dentro de los quince días hábiles de la notificación de la resolución definitiva, o de consentida la resolución provisoria.nEl Departamento Ejecutivo podrá acordar facilidades, en casos especiales para el pago de las deudas impositivas, con las garantías que estime conveniente fijar, previa solicitud del obligado y pago del veinte por ciento 20% del monto por todo concepto. El término para completar el pago no podrá en ningún caso exceder de ocho cuotas, que deberán ser mensuales, iguales y consecutivas.nLos obligados al pago del Derecho de Inspección de Seguridad e Higiene en los casos especiales a juicio del departamento Ejecutivo, podrán acogerse a las siguientes facilidades de pago:nAnticipo a la presentación de la solicitud correspondiente 30%, el saldo de la siguiente forma:n…nnLas cuotas no deberán exceder del ejercicio y se recargarán sobre saldo con un interés igual al aplicado por los Bancos para el descuento de documentos comerciales ”. “Art. 38º: El pago de estas tasas deberá ser hecho semestralmente. Las obligaciones comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que los servicios se libren al uso público. El contribuyente que abonare la obligación anual total antes del vencimiento del primer semestre, gozará de un descuento del 10% del monto a pagar. Se incluye en este beneficio la tasa determinada en el inciso … del Art. 44º”. “Art. 39º: El Departamento Ejecutivo determinará los vencimientos de cada semestre y la fecha límite para acogerse al descuento del 10% dispuesto en el artículo anterior”. “Art. 47º: Comprenderá los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad e higiene en relación a comercios, industrias, ocupaciones o servicios similares asimilables a comercios o industrias y ocupaciones que se desarrollen en el Partido.nEstán obligados además al pago de los derechos establecidos por este capítulo los abastecedores a comercios minoristas cuya actividad no caiga dentro de otra disposición de la presente. Estos abonarán el derecho diariamente mediante una declaración jurada y antes de iniciar sus actividades. El comprobante otorgado por la Municipalidad obrará como autorización para realizar su actividad en la fecha”. “Art. 51º: A los efectos de la liquidación de este derecho se considerará la suma total percibida o devengada por todo tipo de retribución al comercio, industrias, oficios, profesionales y otras actividades ya sea en concepto de ventas, comisiones, prestación de servicios, intereses y honorarios.nPara declarar por el sistema de lo percibido en el ejercicio, se deberá solicitar previamente la autorización municipal.nEn la determinación del monto imponible se deducirá de los ingresos brutos:nnaLas sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar, de acuerdo con las costumbres de plaza y siempre que dichas bonificaciones y descuentos, se efectúen sobre ventas sujetas al impuesto, se contabilicen y facturen.nbEn el caso de concesionarios de automotores, la venta de automotores usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, hasta el monto atribuido en oportunidad de ser recibidos.ncEn los casos de expendedores de combustibles líquidos o sólidos y fabricantes de cigarros y cigarrillos, los impuestos nacionales que los graven”. “Art. 60º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual, antes del 1º de Marzo de cada año, o dentro de los treinta días de su colocación.naLa publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales.nbLa publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público cines, teatros, comercios, campos de deportes, etc..ntnNo comprende:nnaLa publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento, salvo el caso de uso del espacio público o visible desde la vía públicanbLa exhibición de chapas de tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales con título universitario”. CAPITULO XXIInnCONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIALnn“Art. 120º: Bases imponibles:nn1Los inmuebles ubicados dentro del Partido en forma proporcional a la valuación fiscal.n2Contribución proporcional a la liquidación resultante para los contribuyentes de “Inspección de Seguridad e Higiene”.nn“Art. 121º: El pago de esta contribución deberá ser hecho por los propietarios de inmuebles por semestre conjuntamente con la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” y gozará del descuento establecido para este Capítulo”. CAPITULO XXIVnnINFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALESnn“Art. 125º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera del término fijado, pueden ser alcanzados por:nnaRECARGOS: Corresponde por falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. El porcentaje aplicable es del tres 3% mensual, calculado sobre el monto del gravamen no ingresado en término desde la fecha del vencimiento general y hasta aquella en la cual se pague. nCuando se trate de ingresos efectuados en iguales condiciones por agentes de retención o recaudación, los recargos se incrementarán un cincuenta por ciento 50% nLa obligación de pagar los recargos subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.nbMULTAS POR OMISION: Serán aplicables en caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurren las situaciones de fraude o exista error excusable de derecho. Las multas de este tipo se graduarán entre un veinte por ciento 20% a un ciento por ciento 100% del gravamen dejado de pagar o de retener oportunamente. Esto en cuanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación, o la no aplicación de sanción alguna por tratarse de una infracción motivada en un error excusable de derecho.nnConstituyen situaciones sancionables: Falta de presentación de declaraciones juradas, declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y falta de presentación de planos de obra previo a la iniciación de la misma.ncMULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplicarán en el caso de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultación o maniobra por parte de contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. El Departamento Ejecutivo graduará esta multa de uno a diez veces el tributo en que se defraudó al fisco. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.nLa multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.nnConstituyen situaciones sancionables: Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados o falsedad, doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica agravada.ndMULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyen por si mismas una omisión de gravámenes. Estas infracciones se reprimirán con multas que graduará el Departamento Ejecutivo hasta el máximo establecido en la Ley Orgánica Municipal vigente.neINTERESES: En los casos que se determinen multas por omisión o multas por defraudación corresponde, además de las penalidades citadas, un interés del dos por ciento 2% mensual únicamente sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago”. ARTICULO 2º: La presente modificación de la Ordenanza Nº 1058/73, entrará en vigor a partir del 1º de Enero de 1975. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n