DIGESTO

Expediente N°1140

1140,1974,1974-12-19,1974-12-19,ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio de acuerdo a las disposiciones vigentes, para los propietarios de los inmuebles beneficiados, las obras de repavimentación y trabajos anexos complementarios en Diagonal Lavalle entre Estrada y Ruta Nacional Nº 12, Diagonal Sarmiento entre Avda. Ameghino y Avda. Ugarte, Avda. Ugarte entre Alvear y Arribeños, Arribeños entre Ugarte e Independencia y en las calles Santiago del Estero, Rosario, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Tucumán, Corrientes y Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- En los casos en que corresponda por las características de la obra, la Municipalidad se hará cargo del costo de los sobreanchos. ARTÍCULO 3º.- Los propietarios frentistas de las calles del Barrio General San Martín, abonarán el cincuenta por ciento 50% del costo de las obras, haciéndose cargo la Municipalidad de la diferencia resultante. ARTÍCULO 4º.- Las obras se ejecutarán dentro de las modalidades previstas en el art. 5º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 5º.- El pago de las obras por parte de los vecinos obligados a ello podrá efectuarse según las disposiciones de la Ordenanza Nº 970 y su modificatoria Nº 1018, pudiendo acogerse a los beneficios del crédito municipal instituido en las mismas. ARTÍCULO 6º.- Los fondos necesarios para los pagos de la obligación municipal que surja de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, se tomarán de los aportes que en virtud de los Convenios respectivos realice la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.- nnARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nt