1142,1974,1974-12-19,1974-12-30,ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de todos los inmuebles beneficiados, el dragado del Arroyo Las Piedras desde el Río Paraná de Las Palmas hasta el Canal Noel y del Canal Noel desde Arroyo Las Piedras hasta el Río Carabelas, de la sección Islas del Partido. ARTICULO 2º: Los obligados al pago abonaran el veinte por ciento 20% del costo total de los trabajos, prorrateado en un ochenta por ciento 80% en proporción a la extensión lineal de los frentes de las parcelas sobre el curso del agua, y en un veinte por ciento 20% en proporción a la superficie de las mismas parcelas.nLas parcelas con superficie inferior a una 1 hectárea abonaran en el prorrateo por superficie una contribución equivalente a lo que corresponde a una 1 hectárea. A los fines del mencionado prorrateo las fracciones de hectárea se computaran como 1 hectárea. ARTICULO 3º: La Municipalidad se hará cargo de la recaudación de la contribución vecinal y la transferencia de los fondos a la Provincia. ARTICULO 4º: De acuerdo a lo establecido en la Ley 7968, la Municipalidad contribuirá en el cinco por ciento 5% del costo total de los trabajos, debiendo el D. E. prever las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-