DIGESTO

Expediente N°1145

1145,1975,1974-12-26,1975-01-03,ARTICULO 1º: Autorízase al D.E. a enajenar en remate público, a vender directamente a entes oficiales, o a entregar a cuenta de precio por nuevas adquisiciones, los bienes municipales, detallados en el Anexo I y cuya tasación se indica en el mismo. ARTICULO 2º: Asimismo, autorízase la subasta de los vehículos incautados en la vía pública que a la fecha se encuentran en las condiciones previstas en el Decreto Nº 1277/70, para ser sometidas a dicho procedimiento, y que se detallan a continuación, en el Anexo II, con las bases que se indican en el mismo. ARTICULO 3º: El remate público a que hace referencia el artículo 1º en su primera parte, como así también la subasta a que se refiere el artículo 2º, serán efectuados por el Banco Municipal de La Plata, sito en Diagonal 74, esquina 48, La Plata. ARTICULO 4º: Todos los trámites tendientes a la efectivización de la Subasta a que se refiere la presente Ordenanza, como así también las publicaciones respectivas, estarán a cargo del Banco Municipal de La Plata. ARTICULO 5º: El producido de dicha subasta, ingresará al Capítulo “Venta de Bienes Municipales”, previa deducción de lo devengado por la Subasta. ARTICULO 6º: Autorízase también por la presente al D.E. a realizar todas las gestiones tendientes a efectivizar la venta directa a entes oficiales, o entrega a cuenta de precio por nuevas adquisiciones de bienes municipales de acuerdo a lo indicado en el artículo 1º. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-