DIGESTO

Expediente N°1147

1147,1975,1974-12-26,1975-01-03,ARTICULO 1º: Todos los establecimientos industriales, casas de departamento, unidades individuales de vivienda u otras instalaciones fijas con emisiones de humos negros provenientes de combustiones carbonosas, deberán ajustarse a las normas de la presente ordenanza. ARTICULO 2º: El incumplimiento de la presente Ordenanza no exime a los interesados de ajustarse además a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter provincial y nacional vigentes para evacuación de efluentes a la atmósfera.-nEn particular los establecimientos industriales deberán cumplir en lo que a este tipo de emisiones se refiera, lo establecido en la ley de la Provincia de Buenos Aires N° 7229, sus decretos reglamentarios, y los futuros instrumentos legales que los reemplacen. ARTICULO 3º: Las emisiones de humos negros provenientes de combustiones carbonosas deberán satisfacer los horarios de funcionamiento y las condiciones especificas para emisiones visibles, medidas mediante la escala de Ringelmann que se indiquen en al Reglamentación de la presente Ordenanza en la forma que allí se establezca. ARTICULO 4º: Los responsables de los equipo de combustión ya construidos, cuyo funcionamiento no se ajuste a las normas de la presente Ordenanza, deberán ajustarse a la misma en el plazo que fije la respectiva reglamentación caducando además en dicha fecha todos los certificados de aprobación de aparatos de depuración de humos aprobados por esta comuna. ARTICULO 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza y las normas que en consecuencia se dicten, serán pasibles de sanciones cuyas características y montos se adecuarán a lo que se establezca en sus reglamentaciones. ARTICULO 6º: A los fines de la graduación de la sanción, cada una de las fuentes se considerará en forma independiente y por separado, siendo pasibles de la misma la entidad comercial o civil o en su defecto la persona física responsable. ARTICULO 7º: Se considerara que existe reiteración cuando se incurra en la comisión de nuevas faltas sin que medie sanción firme anterior, respecto de algunas de ellas. ARTICULO 8º: La reincidencia implicará en todos los casos una circunstancia agravante. Se considerará reincidencia para los efectos de esta Ordenanza, cuando se incurra en otra infracción de igual naturaleza de la primera dentro de un año, desde que la resolución que impuso la infracción se encuentre firme. ARTICULO 9º: En todos los casos la autoridad tendrá en cuenta para graduar la sanción a aplicar, dentro de los valores que fije la reglamentación, la naturaleza de la falta, su gravedad, el riesgo causado sobre la salud de la población, las consecuencias económicas sobre bienes o cosas, la reincidencia, así como circunstancias atenuantes y agravantes del caso. ARTICULO 10º: En ningún caso se dejara en suspenso la aplicación de las sanciones impuestas por las infracciones a las normas de la presente Ordenanza y sus reglamentaciones. ARTICULO 11º: La acción y la pena prescribirán a los 2 o 3 años a contar de la fecha en que fue cometida la infracción. La prescripción se interrumpirá por la comisión de cualquier otra infracción a la presente Ordenanza y las Reglamentaciones que se dicten en su consecuencia. DE OTROS CONTAMINANTES:nnARTICULO 12º: La Municipalidad, por intermedio de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por si o por contratos con entidades técnicas y científicas, iniciara y desarrollara programas de estudio de la calidad del aire en la zona, de las condiciones meteorológicas y de las condiciones de emisión y factibilidad del control de las fuentes. ARTICULO 13º: El Departamento podrá proponer, en base a los resultados de los estudios y mediciones indicadas en el Art 12°, nuevos limites para emisiones visibles y/o requisitos específicos para la emisión de partículas, acidez total expresada como SO2y otros contaminantes. ARTICULO 14º: En el caso de instalaciones existentes, las modificaciones a que se refiere el artículo 13°, serán motivo de un programa a acordarse en el que se aplicaran plazos que deberán adecuarse a la gravedad del problema, de calidad del aire detectado y a la características técnicas y condiciones económicas de las mejoras necesarias. ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo propondrá dentro de los 60 días de promulgada esta Ordenanza, la reglamentación y el procedimiento para asegurar su aplicación integral.-ntt Para realizar este cometido estará asesorado por la Comisión Asesora Permanente de Conservación del Medio Ambiente de la Municipalidad. ARTICULO 16º: Durante 360 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a los efectos de lograr mayor control de la misma, la aprobación definitiva de las licencias en la forma que se establezcan en su reglamentación, será facultad del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-