1148,1975,1974-12-26,1975-01-03,ARTICULO 1º: Créase la Comisión Asesora Permanente para la Conservación del Medio Ambiente, la que estará presidida por el Intendente Municipal e integrada por representantes de cada uno de los siguientes sectores: Honorable Concejo Deliberante, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Anexo Delta de la Universidad Tecnológica Nacional, Centro Unión Comercial e Industrial de Campana, Comisión Interindustrial de Conservación Ambiental de Campana y Confederación General del Trabajo. Formarán parte de la Comisión además, tres expertos en temas de contaminación y conservación del ambiente, que serán nombrados por el Honorable Concejo Deliberante.-nEsta Comisión podrá además invitar a participar a las personas y/o entidades técnicas, científicas o profesionales que estimare conveniente, de acuerdo a la naturaleza del tema en consideración. ARTICULO 2º: Serán función de la Comisión asesorar al Honorable Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo, ante su requerimiento especifico en cada caso en todos aquellos problemas de conservación del ambiente que le sean presentados.nnPodrán asesorar sobre:naPreparación de anteproyectos de Ordenanzas y sus respectivas reglamentaciones.nbEvaluación de la programación hecha por la Municipalidad, por cuenta propia o por convenio con el Anexo Delta de la Universidad Tecnológica Nacional o con otras instituciones, de estudios técnicos de medición y/o programas de control de las condiciones ambientales de la zona.ncAnálisis de los resultados, conclusiones y recomendaciones de los estudios o programas mencionados en el inciso b.ndAnálisis de los resultado de cualquier otro estudio que le sea sometido a consideración .neCualquier otro tema que el Honorable Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo considere de interés. ARTICULO 3º: Por iniciativa propia y por simple mayoría de votos de sus miembros, las Comisión podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante para que le autorice la realización de alguna de las actividades enunciadas en el artículo 2°. ARTICULO 4º: Para su funcionamiento la Comisión establecerá su Reglamento Interno que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.nEste Reglamento deberá prever la posibilidad de despachos por mayoría y por minoría, los que deberán ser debidamente fundamentados desde el punto de vista técnico. ARTICULO 5º: Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem, sin perjuicio de los haberes y/o honorarios que por otras tareas diferentes a las enunciadas en el art. 2° de esta Ordenanza, puedan percibir por parte de la Municipalidad. ARTICULO 6º: La Comisión deberá comenzar a funcionar en un plazo de 30 días, para lo cual se invitara a las Instituciones mencionadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza, para que envíen los nombres de sus representantes en ese plazo.nEn un plazo de 60 días a partir del primer día de su reunión la Comisión deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Reglamento Interno para su aprobación.nEste proyecto se confeccionara de acuerdo a las opiniones de la mayoría de los miembros presentes en las reuniones que oportunamente fije el presidente de la Comisión. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-