1149,1975,1974-12-30,1975-01-03,ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nro. 800/64, que será reemplazada por la presente, la que regulará la circulación y estacionamiento de vehículos, en el ámbito de la planta urbana.-n CAPITULO In DISPOSICIONES GENERALESnnARTICULO 2º: Prohíbese depositar en las calzadas o aceras todo aquello que pueda interrumpir el normal transito de vehículos y peatones. Las mercaderías con destino a/ o de los comercios deberán ser descargadas o cargadas directamente de los vehículos al interior de los locales o viceversa. ARTICULO 3º: Prohíbese depositar en las calzadas o aceras, tierra, arena, ladrillos, esqueletos, etc, salvo dentro de los cercados autorizados especialmente para las obras en construcción. ARTICULO 4º : Todo vehículo automotor que circule por las calles de la ciudad, deberá estar provisto del silenciador correspondiente, prohibiéndose el tránsito con escape libre. ARTICULO 5º : Prohíbese a todo vehículo de tipo y clase que fuere, circular sin bocina, con frenos en malas condiciones y desde el crepúsculo vespertino hasta el matutino sin las luces reglamentarias. ARTICULO 6 º : En la Avenida Rivadavia entre L. N. Alem y 25 de Mayo solo se permitirá el transito de camiones con un peso bruto de hasta 4.000 kilogramos, y con destino al abastecimiento de los comercios alli instalados. Esta autorización rige solamente de lunes a viernes, entre las 8.00 y las 17.00 horas y los sábados entre las 8.00 y las 12.00 horas. ARTICULO 7 º : Cuando razones de interés publico o de fuerza mayor así lo requieran, se autoriza al Departamento Ejecutivo a modificar temporariamente las disposiciones de esta Ordenanza. CAPITULO IInORDENAMIENTO DE TRANSITOnnARTICULO 8º : Calles de un solo sentido:nLas calles que a continuación se especifican, solo podrán ser circuladas en el sentido que se indican:naDE ESTE A OESTE:nL.N.Alem entre Colon y Berutti.nM. Güemes entre Passo y French.n25 de mayo entre Passo y Balcarce.nJ. Jaures entre Passo y Dorrego.nAlberdi entre Diagonal Sarmiento y Dorrego.nColetta entre Passo y Ruta 12.nnbDE OESTE A ESTE:nDellepiane entre Berutti y Colon.nBecerra entre Berutti y Passo.nDe Dominicis entre Chiclana y Alte. Brown.nGüemes entre Chiclana y French.n9 de Julio entre Tucumán e Yrigoyen.nEstrada entre Dorrego e Yrigoyen.nJacob entre Ruta 12 y Vicente López.nncDE NORTE A SUR:nAlte. Brown entre Becerra y Ameghino.nMoreno entre Luis Costa y Ameghino.nSan Martín entre Alem y Ameghino.nRawson entre Mitre y Ameghino.nCastilla entre Alem y Ameghino.nFrench entre Güemes y Ameghino.nPueyrredon entre 25 de Mayo y Ameghino.nG. Puccini entre Luis Costa y Avda. Mitre.nD. Alighieri entre Luis Costa y Saenz Peña.nL. Da Vinci entre Luis Costa y Saenz Peña.nndDE SUR A NORTE:nColon entre Ameghino y Luis Costa.nBelgrano entre Ameghino y Alem.nCastelli entre Ameghino y Alem.nBerutti entre Ameghino y Güemes.nChiclana entre Ameghino y Güemes. nLas Heras entre Ameghino y 25 de Mayo.nRossini entere 25 de Mayo y Luis Costa.nM. A. Buonarotti entre L. Costa y Saenz Peña.nneAvenida Rivadavia en el tramo que circunvala a la Plaza “Dr. Eduardo Costa” y Diagonal Sarmiento en el tramo que circunvala a la plaza “Italia”, el sentido del transito será contrario al de las agujas del reloj.-n nARTICULO 9º : Calles de doble sentido:nLas calles que a continuación se especifican podrán ser circuladas en ambos sentidos:nRivadavia desde L. N. Alem hasta Ruta 9.nSarmiento desde Berutti hasta Avda. Independencia.nLavalle desde Güemes hasta Dorrego.nRawson desde L. N. Alem hasta Mitre.nMitre desde Arenales hasta Ruta 12.nAmeghino desde Ruta 12 hasta Independencia.nPasso desde Becerra hasta Ameghino.nColon desde Alem hasta Luis Costa.nLuis Costa desde Colon hasta Puccini.nYrigoyen desde Independencia hasta Colon.nBerutti desde Alem hasta Guemes.nAlberdi desde Alberti hasta Bv. Sarmiento.nBalcarce desde Luis Costa hasta Ameghino.nDe Dominicis desde Passo hasta Yrigoyen.nnCAPITULO IIInORDENAMIENTO TRANSITO PESADO mas de 4.000 kg..nTRANSITO CON EXPLOSIVOS O INFLAMABLESnnARTICULO 10 º : Los vehículos de transporte de carga, con o sin acoplado cuyo peso bruto exceda los 4.000 kilogramos y cuyo destino u origen sean los establecimientos industriales aledaños a la planta urbana, quedan sujetos a circular únicamente por las arterias que a continuación se indican:naEntrada: Avda. Gral. Mitre desde Ruta 12 a Berutti.nBerutti hasta Int. Moro.nInt. Moro en toda su extensión.nSalida: Int. Moro hasta Berutti.nBerutti hasta Diagonal Sarmiento.nDiagonal Sarmiento hasta Rawson.nRawson hasta Mitre.nMitre a Ruta Nacional Nro. 12.nbIndependencia desde Ruta 9 hasta Emilio Mitre Avda. costanera.nYrigoyen entre Colon e Independencia.nnARTICULO 11º : El tránsito de vehículos cargados con explosivos o inflamables, lo harán a la velocidad precaucional de 25 kilómetros, deberán salvar la distancia a cumplir en una sola etapa y no estacionarse en lugares poblados, salvo casos de fuerza mayor, reparaciones o retirar documentación. ARTICULO 12º : en todos los casos los conductores extremarán las precauciones tendientes a dar la máxima seguridad para su vehículo y ocupantes, así como también para todos los usuarios y vecinos. CAPITULO IVnESTACIONAMIENTOnnARTICULO 13º : El estacionamiento de los vehículos se hará paralelamente al eje de las calzadas. ARTICULO 14º : En las calles de un solo sentido el estacionamiento se hará sobre el lado derecho y en la dirección del transito. En todos los casos los vehículos dejaran entre si un espacio no menor de 0,50 mts.. ARTICULO 15º : El estacionamiento de los vehículos deberá efectuarse a una distancia no menor de 7 metros de la línea municipal transversal. En las calles donde circulen vehículos de transporte colectivo de pasajeros, esta distancia no será menor de 15 metros. ARTICULO 16º : Todo vehículo que se estacione deberá hacerlo a no mas de 0,20 mts. del cordón de la acera correspondiente. ARTICULO 17 º : Queda prohibido el estacionamiento en los siguientes casos: naDurante las 24 horas del día en las calles:nG.Puccini entre L. Costa y Avda. Mitre.nD. Alighieri entre L. Costa y Saenz Peña.nL. Da Vinci entre l. Costa y Saenz Peña.nRossini entre L. Costa y 25 de Mayo.nM. A. Buonarotti entre L. Costa y Saenz Peña.nAvda. Rivadavia entre Dellepiane y L.N.Alem.nbDE camiones en las calles comprendidas dentro del radio delimitado por las Rutas 9, 12 y vías del ferrocarril.ncde toda clase de vehículos en los sitios donde existen surtidores de combustibles, en la vía publica, en una extensión de diez metros hacia cada lado, con excepción de aquellos que esperan para abastecerse de dicho combustible.ndPara lavado y limpieza y/o reparación de los vehículos en la vía publica.neDelante de las puertas de acceso a los garages, garages particulares y playas de estacionamiento.nfEn las zonas que el Departamento Ejecutivo fije como estacionamiento de parada de taxis y de colectivos.ngEn la entrada de hospitales, dispensarios, sanatorios, sala de primeros auxilios, maternidades y salas o lugares de espectáculos públicos.nhEn la entrada de escuelas, colegios, en horas de clase.niEn la entrada de los templos en horas que se celebren oficios religiosos.njFrente a las entradas de edificios donde funcionen cuerpos de bomberos, comisarias. nkEn la entrada de cocheras, estaciones de servicio y surtidores de nafta.nlEntre las barreras del F.C.N.G.B. Mitre y en la prolongación de la calle Colon. ARTICULO 18 º : El departamento Ejecutivo queda facultado para restringir el estacionamiento de vehículos cuando considere, en casos urgentes y especiales, que las exigencias de transito lo justifiquen. CAPITULO Vn CIRCULACIONnnARTICULO 19 º : Todos los vehículos que circulen por el municipio, lo harán conservando la derecha de su dirección y lo mas cerca posible del cordón de las aceras. ARTICULO 20 º : Fijanse como velocidades máximas en las calles del Municipio las siguientes:naAutomóviles y motocicletas, 30 km. Por hora.nbVehículos de transporte colectivo de pasajeros, publico o privado, 30 km por hora.ncVehículos de carga, 30 km por hora.ndEn las avenidas de acceso a la ciudad, los automóviles particulares, taxis, furgones, chatas livianas de reparto, podrán circular a una velocidad máxima de 40 km por hora. CAPITULO VlnMULTASnnARTICULO 21º : Las infracciones en materia de tránsito se penarán con las siguientes multas:n…nnCAPITULO VIInREINCIDENCIASnnARTICULO 22 º : En caso de reincidencia, la multa será duplicada. Cuando la duplicación supere el máximo establecido por al ley Orgánica de las Municipalidades, se incrementara hasta llegar al tope fijado. ARTICULO 23º : Se consideraran reincidencias para los efectos de este Código, las personas, que habiendo sido sancionadas por una falta, incurran en otra dentro de un año. CAPITULO VIIInPRESCRIPCIONES DE LAS PENASnnARTICULO 24 º : Cuando entre una infracción y la siguiente transcurra un año, no se considerara reincidencia.nnCAPITULO IXnPROHIBICIONES DE TRANSITOn nARTICULO 25 º : Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos en veredas o interiores de las plazas o espacios verdes. ARTICULO 26 º : No se permitirá bajo ningún concepto animales sueltos, sobre todo vacunos o yeguarizos, en el ámbito de la ciudad, y zonas suburbanas. Los responsables de esta infracción serán penados con multa de cincuenta pesos $50.- por cada animal. CAPITULO XnCARRERASnnARTICULO 27º : Esta prohibido el uso de la vía publica para la disputa de carreras de velocidad o regularidad, con vehículos automotores o de tracción a sangre, cuando no mediase autorización de la autoridad competente. ARTICULO 28 º : Toda institución organizadora o patrocinante de una carrera, cualquiera sea su modalidad, deberá solicitarlo con treinta días de anticipación, expresando: fecha de la carrera, numero de vehículos participantes, hora de comienzo y terminación. CAPITULO XInLLANTAS PROVISTAS DE GRAMPAS, CADENAS, UÑASnnARTICULO 29º : Los vehículos cuyas llantas estén provistas de grampas, cadenas, uñas o cualquier dispositivo metálico de adherencia, no podrán transitar por calles de asfalto o mejorados; en zonas urbanas deberán previamente obtener permiso de la autoridad competente.- nnDAÑOS EN LA VIA PUBLICA Y ATENTADOS A LA SEGURIDAD DEL TRANSITO.nnARTICULO 30 º : La destrucción intencional de las señales, chapas indicadoras, pavimentos, calzadas, veredas y obras de arte, será severamente sancionada y considerada daño intencional al bien publico. CAPITULO XIInTRANSITO DE PEATONES EN LAS ZONAS URBANASnnARTICULO 31º : Los peatones solo deben transitar por las aceras y por los pasos públicos destinados a ese uso.nnTRANSITO DE CARGA INVISIBLEnnARTICULO 32º : Tratándose de cargas sobresalientes, esta permitido que sobresalga como máximo veinte centímetros sobre lado derecho y cuarenta centímetros del izquierdo, y un metro de la línea exterior del vehículo, en la parte posterior, los vehículos deberán llevar a cada extremo sobresaliente un banderín rojo con franjas blancas; la infracción será penada con la multa establecida en el capitulo correspondiente. PRIORIDAD DE PASO DE PEATONESnnARTICULO 33º : El peatón tiene en las zonas urbanas prioridad sobre vehículos y ciclistas para atravesar la calzada por la senda de seguridad señalada para tal objeto; donde no exista se considerara zona reservada para le peatón, la parte que prolonga la acera en sentido longitudinal.-n nCAPITULO XIIInLICENCIA DE CONDUCTORnnARTICULO 34º : Los conductores de vehículos automotores deberán tener no menos de dieciocho años y estar munidos de la licencia de conductor otorgada por la autoridad competente. ARTICULO 35º : El uso de licencia entrañara la obligación de ajustarse a las disposiciones de este reglamento y de acatar en todos los casos las indicaciones establecidas o dadas por al autoridad. ARTICULO 36º : La licencia constituye un documento personal e intransferible. EDAD DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS NO AUTOMOTORESnnARTICULO 37º : Se requerirá la edad mínima de catorce años a los conductores de vehículos de tracción animal, destinados al transporte de carga. Los menores de catorce años no podrán conducir clase alguna de vehículos, excepto bicicletas y triciclos a pedal. CAPITULO XIVnVEHICULOS DE SANIDAD, POLICIA, BOMBEROSnnARTICULO 38º : Quedan exceptuados de las disposiciones de este reglamento los vehículos de sanidad, policía y bomberos, pera deberán ajustarse a ellas cuando el servicio publico que desempeñen no haga indispensable contravenirlas. ARTICULO 39º : Lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 40º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n