1174,1975,1975-06-05,1975-06-05,ARTÍCULO 1º.- Condónase el pago de multas, recargos e intereses a los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables morosos del pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al presente y anteriores ejercicios, que se presenten espontáneamente dentro del plazo comprendido entre los días 1º y 31º de julio del corriente año, a cancelar sus deudas contraídas con esta Municipalidad. ARTÍCULO 2º.- Quedan comprendidos en los alcances del artículo 1º todos aquellos contribuyentes, agentes de retención y demás responsables morosos del pago de gravámenes, a quienes se les haya iniciado el cobro por la vía judicial correspondiente, excepto del pago de las costas y gastos causídicos. ARTÍCULO 3º.- Quedan también expresamente incluidos en la presente Ordenanza:naTodos aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración por ingresos de comercios e industrias denunciando sumas no reales siempre que regularicen su situación dentro del plazo que indica el artículo 1º.-nbLas multas, recargos e intereses por contravenciones establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Vigentes.-ncTodos aquellos contribuyentes atrasados en el pago de las obras de infraestructura, con excepción de aquellas en que la percepción de la contribución esta a cargo de las empresas constructoras. nARTÍCULO 4º.- La forma y modo de pago de las tasas, derechos y contribuciones a que se refieren los artículos precedentes , serán los establecidos por la Ordenanza Fiscal Nº 1058 y su modificatoria 1132 para el corriente ejercicio. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nt