1177,1975,1975-06-05,1975-06-11,ARTÍCULO 1º.- Prorrogase por el término de ciento veinte 120 días la vigencia de la Ordenanza Nº 1130/74, a partir de la promulgación de la presente. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nt