1178,1975,1975-06-05,1975-06-05,ARTÍCULO 1º.- Otorgase un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para regularizar todas las situaciones que configuren hechos existentes anteriores al 31/XII/73 y que contraríen las disposiciones de la Ordenanza 1065/73, relacionados con sub – divisiones que establezcan modificaciones en el parcelamiento urbano existente. ARTÍCULO 2º.- Para acogerse a los beneficios de la presente el recurrente deberá probar fehacientemente que el hecho que se pretende regularizar es anterior al 1º de Enero de 1974. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nt