1186,1975,1975-07-19,1975-07-26,ARTÍCULO 1º.- Al expedirse la licencia de conductor Ley 5.800 o renovación de la misma, se hará constar en ella el “Grupo Sanguíneo” y “Factor R.H.” de su titular. ARTÍCULO 2º.- La determinación se verificará en el Hospital Municipal “San José” y será un requisito más. Exigible para la obtención del documento referido precedentemente, nuevo o renovado. ARTÍCULO 3º.- El mismo se imprimirá en letras de molde y tamaño tal que se distinga a simple vista en una de sus contratapas. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nt