DIGESTO

Expediente N°1187

1187,1975,1975-07-03,1975-07-10,ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación para fomento de la vivienda propia, la fracción de tierra designada catastralmente como Fracción III, Chacra 6 de la Circunscripción I, Sección H, Polígono A, del Partido de Campana. ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los trámites tendientes a lo que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir, de acuerdo al segundo párrafo del Art. 5º de la Ley Orgánica, la fracción expropiada y con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados, a los Sindicatos “Asociación Argentina de Telegrafistas y Radiotelegrafistas y afines” y “Del Personal de la Administración Nacional de Aduanas”. ARTICULO 4º: La transferencia autorizada será con cargo a los mencionados Sindicatos por un monto igual al erogado por la Municipalidad en la expropiación. Las entidades beneficiadas quedarán obligadas a construir en los terrenos en cuestión viviendas para sus afiliados, debiendo dar comienzo la ejecución a las mismas dentro de un plazo de dos 2 años a contar de la efectivización de la transferencia. El incumplimiento de estas disposiciones dejará sin efecto la transferencia de dominio, perdiendo los interesados todo derecho y retomando la Municipalidad la posesión de las tierras sin indemnización alguna a los sindicatos y/o sus afiliados. ARTICULO 5º: Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente se tomarán de la Partida 2.5.2.11 Finalidad I “Planes de Vivienda” del Presupuesto General de Gastos Vigente. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n