1189,1975,1975-07-08,1975-07-23,ARTICULO 1º: Autorizase la instalación de carteles y/o letreros luminosos de propaganda comercial, aéreos, sobre las calles, tomados con columnas emplazadas en las veredas sobre la línea de los arboles. ARTICULO 2º : Los permisos que correspondan otorgarse y que reglamentariamente se determinen, deberán contar con la aprobación de la Municipalidad. ARTICULO 3º: Estos carteles y/o letreros, podrán ser compartidos por dos o mas anunciantes, debiendo abonar cada uno de ellos en concepto de tasas municipales que rigen en la materia, la parte proporcional del espacio ocupado. ARTICULO 4º: El D.E. reglamentara la presente ordenanza teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos para determinar el otorgamiento de los permisos de instalación:naSentido armónico y urbanístico.-nbReglas de seguridad.-ncQue la instalación no perjudique la arboleda que pueda existir en la arteria.-ndQue el emplazamiento de las columnas de sostén no perjudique el desplazamiento del transito peatonal por las veredas.-neAlturas máximas y mínimas de los carteles y/o letreros y de las columnas de sostén, a efectos de asegurar el libre transito de vehículos.nAsimismo el D.E. fijara “Ad-referendum” del H. C. D. Las tasas a aplicarse en este concepto. ARTICULO 5º: El D.E. deberá prever en la Reglamentación a que se hace referencia en el art. 4 º el requerimiento de planos de obra y planillas respectivas con el detalle de los materiales a emplear, sus calidades y demás especificaciones que se establezcan. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n