1191,1975,1975-08-07,1975-08-13,ARTICULO 1º: Prorrogase hasta el 14 de Agosto del cte., inclusive, la vigencia de la Ordenanza N° 1174/75 por la que se exime a los contribuyentes del pago de multas e intereses a que se refiere la Ordenanza antes mencionadas. ARTICULO 2º: Facultase al D.E. si lo considera conveniente a ampliar este plazo hasta el 31 de Agosto inclusive del año en curso ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efect