DIGESTO

Expediente N°1195

1195,1975,1975-09-04,1975-09-09,ARTICULO 1º: Los escribanos presentarán las solicitudes de certificados a que alude el artículo 1º de la ley 6848 por triplicado, siéndoles devuelto en el mismo acto de la presentación uno de los ejemplares con la constancia de fecha de entrada. ARTICULO 2º: En los certificados se detallarán las sumas que el inmueble referenciado adeudare a la Municipalidad por tasas, impuestos, derechos, mejoras, inclusive las deudas por pavimentos, iluminación extraordinaria o por cualquiera otras obras públicas de urbanización realizadas directamente por la Municipalidad, o por terceros, pero con intervención o autorización municipal, a cuyo fin dispondrá la centralización de cuentas respectivas. El informe comprenderá lo adeudado incluso por el año calendario correspondiente a la fecha de su expedición. Los certificados caducarán el 31 de Diciembre del año de su expedición. ARTICULO 3º: Cada formulario de certificación de deuda llevará al pie un talón que contendrá los siguientes datos: Titular del Registro Notarial, Domicilio, Nº de Registro, Partido, Fecha de Escritura, Folio de Protocolo, Lote, Manzana Quinta o Chacra, Calle y Nº Si fuera edificado, Parcela Municipal, Nomenclatura Catastral Nº de Partida del Registro Inmobiliarios, Valuación Fiscal Vigente, Cuenta Corriente Municipal, Nombre y Domicilio del Vendedor, nombre y domicilio del comprador, precio de la operación. ARTICULO 4º: Los escribanos que autoricen escrituras traslativas de dominio referentes a inmuebles ubicados en el Partido de Campana deberán remitir a la Municipalidad dentro del mes subsiguiente al otorgamiento, el talón a que se refiere el artículo precedente, con todos los gastos completos. ARTICULO 5º: El escribano que no cumpla con las disposiciones precedentes se hará pasible de una multa de PESOS DOSCIENTOS $ 200,00 la primera vez, y la segunda PESOS QUINIENTOS $ 500,00 más la retención de los certificados que tuviera en trámite, a los que no se les dará curso mientras no haya regularizado su situación en la oficina de Catastro Municipal. ARTICULO 6º: La Municipalidad deberá producir el informe completo requerido conforme a los establecido en los artículos precedentes, en los plazos estatuidos por la ley 6848. ARTICULO 7º: El incumplimiento de la presente Ordenanza, imputable a un empleado público municipal , lo hará pasible de las penalidades que el D.E. establezca en su reglamentación. ARTICULO 8º: La oficina de Catastro mantendrá permanentemente actualizados sus registros. Asimismo, la Municipalidad habilitará una oficina destinada exclusivamente a la atención y despacho de certificados y liquidaciones de deudas que remitan por correspondencia los escribanos que no tengan su sede en el Partido de Campana. ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- nn