Ordenanza: 12
Año: 1897
Fecha de Sanción: 03-02-1897
Fecha de Promulgación: 03-02-1897
Sobre el blanqueo de casas
Art. 1º.-Dentro de los 15 días de promulgada la presente ordenanza los propietarios de casas ubicadas en el recinto urbano procederán al blanqueo general de ellas, inclusive la parte de cerco de material que tuviera con frente a la calle.
Art. 2º.-Los dueños de hoteles, fondas, bodegones, casas de inquilinato están obligados a hacer el blanqueo interior y exterior.
Art. 3º.-Quedan exceptuadas las casas cuyo blanqueo date de seis meses a esta parte y que a juicio de la Intendencia no hubiera necesidad de renovarlo.
Art. 4º.-Vencido el plazo acordado se aplicará una multa de diez pesos moneda nacional a los que no la hubieren cumplido y serán compelidos a que en el plazo de 3 días lo verifiquen.
Art. 5º.-Transcurrido este último plazo, si no se hubiera efectuado el blanqueo, sufrirá una multa de 50 pesos moneda nacional y la Intendencia podrá ejecutar la otra por cuenta del propietario, haciéndole pagar por los medios legales.
Art. 6º.-Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza.
Art. 7º.-Comuníquese a la Intendencia a sus efectos.n