1203,1975,1975-11-06,1975-11-11,ARTÍCULO 1º.- El D.E. procederá a la captura de perros sueltos en la vía pública dentro del Partido de Campana, cada vez que lo creyera conveniente para preservar las consecuencias que pueda acarrear la hidrofobia, resguardando la vida de la población, sin perjuicio de aplicar multas correspondientes a los dueños de los animales, fijadas éstas en la Ordenanza Impositiva, como así mismo en los eventuales gravámenes a fijarse en el futuro. ARTÍCULO 2º.- Es obligatorio el uso del bozal y de la medalla identificatoria que constata que ha sido vacunado, estando prohibida la tenencia de perros sueltos sin vacunar y sin bozal en lugares públicos y/o sitios de reunión comunes. ARTÍCULO 3º.- Dentro de las instalaciones del corralón Municipal o donde el D.E. lo creyera conveniente se construirá una perrera con capacidad para cincuenta perros, con un sistema de cajonera de alambre tejido con puerta guillotina. ARTÍCULO 4º.- Todo perro en observación por rabia en dependencias Municipales o en Institutos Antirrábicos, una vez cumplidos los requisitos legales establecidos, el dueño puede reclamar su animal. ARTÍCULO 5º.- En lo que se establece por profilaxis antirrábica, el D.E. sistematizará su quehacer en este orden por lo establecido por la Ley 5664 de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6º.- Todo perro, esté o no vacunado, si se le captura en la vía pública, su dueño al presentarse a reclamarlo pagará la multa que fija la Ordenanza Impositiva en vigencia, o a establecerse. ARTÍCULO 7º.- La puesta en marcha y fiscalización de este servicio dependerá del D.E. por intermedio de la Secretaría que corresponda, estando a su cargo el personal competente, control de alojamiento de animales, instalaciones, limpieza y funcionamiento. ARTÍCULO 8º.- El D.E. preverá al confeccionar el Presupuesto General de gastos del año 1976 la partida necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n