DIGESTO

Expediente N°1206

1206,1975,1975-11-20,1975-11-20,ARTÍCULO 1º.- Exímese a los jubilados y pensionados del Partido de Campana del pago de la Tasa por Servicios Públicos y de la Contribución por Salud Pública y Asistencia Social, condicionado a la siguientes exigencias:nna El haber que perciban será el mínimo que establecen las leyes respectivas.nb Su propiedad debe ser única y utilizada como vivienda propia y la de su familia, la que se compondrá de su cónyuge, hijos mujeres solteras y varones hasta 18 años, hijos incapacitados sin limites de edad y padres a su cargo imposibilitados de trabajar.nc No podrá ser alquilado total o parcialmente.nd La valuación fiscal del bien a eximirse no podrá ser superior a los $ 60.000 sesenta mil pesos.ne Justificar no poseer ingresos mas que el mencionado en el inciso a.nf En caso de comprobarse transgresiones a las exigencias requeridas de inmediato caducirá la exención otorgada.ng Los recurrentes deberán gestionar dicha eximisión anualmente en formularios que preverá el D.E. en fechas que determinará el mismo.- nnARTÍCULO 2º.- Cuando se comprobare cualquier falsedad en las declaración jurada, el recurrente deberá abonar en su totalidad las tasas respectivas desde la fecha en que se acordó la exención mas un recargo del cien por ciento 100%. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar todos las trámites que demande dicha exención en forma gratuita. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n