1222,1976,1976-01-15,1976-01-22,ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo para conceder créditos a los vecinos obligados al pago de las obras de infraestructura, los que serán atendidos con los recursos afectados que se originen en prestamos obtenidos por la Municipalidad, de los fondos de recuperación de los mismos y otros recursos que pudieran existir. ARTICULO 2º: Los créditos a que se refiere el artículo 1° podrán ser otorgados a:nna Propietarios;nb Adquirentes de inmuebles que cuenten con la posesión y promesa de venta a favor del solicitante;nc Poseedores contribuyentes;nd Herederos de las personas indicadas en los incisos precedentes, que ejerzan la posesión de la herencia. ARTICULO 3º: Estos créditos serán otorgados en plazos de hasta 60 meses den cuotas mensuales iguales a las que se les incluirá un interés sobre el saldo conforme a las disposiciones que fija el Banco Central de la República Argentina, con las un 1.5% para gastos administrativos. Dicho interés podrá ser aumentado y deberá ser disminuido según las normas que al respecto establezca el precitado Banco, debiendo el Departamento Ejecutivo dicta el Decreto correspondiente. ARTICULO 4º: Los créditos podrán ser otorgados hasta cubrir el total o parcialmente el monto de los certificados de obra cuyo pago este a cargo del solicitante, incluido los certificados que correspondieran a variaciones de costos.nEn el caso de que el crédito otorgado fuera parcial, a fin de posibilitar la subrogación del certificado respectivo se autoriza al D.E. a aprobar Certificados y/o facturas de obras que fraccionen el monto total de la cuenta, de manera de cubrir el crédito. ARTICULO 5º: Si el beneficiario del crédito no efectuara en termino el pago de dos cuotas consecutivas incurrirá en mora de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa. En tal caso se podrán considerar cumplidos los plazos pendientes y exigir el total de lo adeudado, como si se tratara de una obligación de plazo vencido. Sin perjuicio del pago de interés compensatorio, la mora hará pasible al deudor del interés punitorio que el D.E. establezca al efecto sobre el importe del saldo adeudado. ARTICULO 6º: Deberá requerirse la previa conformidad de la Municipalidad en caso de transferencia de los derechos del titular del crédito sobre el bien que motivara, o de la constitución de derechos reales sobre el, posterior al otorgamiento del mismo. De no mediar tal conformidad, el Departamento Ejecutivo podrá considerar cumplidos los plazos pendientes y exigir el total adeudado como si se tratara de un obligación de plazo vencido. ARTICULO 7º: Los créditos que otorgue el Departamento Ejecutivo a los vecino conforme con las disposiciones precedentes, deberán ser instrumentados en contratos que incluirán:n1 Datos de las partes y del inmueble motivo del crédito.n2 Monto del crédito otorgado.n3 Modalidades y plazos de reintegro.n4 Intereses y comisión.n5 Casos de mora y sus efectos.n6 Aceptación de la subrogación a favor de la Municipalidad, certificado de obra abonado, en garantía del plazo del crédito.nnARTICULO 8º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n