DIGESTO

Expediente N°1223

1223,1976,1976-01-15,1976-01-22,ARTICULO 1º: Modificanse los siguientes artículos de la Ordenanza N° 1149/75 “Circulación y Estacionamiento de Vehículos”, y su Decreto modificatorio N° 1106/75, ratificado por Ordenanza N° 1217/75, los que quedaran redactados en la forma que a continuación se transcriben:n”ARTICULO 23º : Se consideraran reincidencias para los efectos de esta Ordenanza las personas que, habiendo sido sancionadas por una falta, incurran en otra dentro de un año.-“nn””ARTICULO 24 º : Las penas establecidas por esta Ordenanza prescriben a los cinco años.””nn””ARTICULO 26 º : No se permitirá bajo ningún concepto animales sueltos, sobre todo vacunos o yeguarizos, en el ámbito de la ciudad y zonas suburbanas. Los responsables de esta infracción serán penados con multa de CIENTO CINCUENTA PESOS $ 150.-“” nnARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”