DIGESTO

Expediente N°1225

1225,1976,1976-01-30,1976-02-09,CAPITULO I TASAS POR SERVICIOS PUBLICOSnnARTICULO 1º.- Fíjase el porcentual que deberán abonar los inmuebles de acuerdo a la valuación fiscal y en base a la subsiguiente escala:nnZona A: Los inmuebles comprendidos dentro del sector delimitado por las vías del Ferrocarril Mitre hasta Av. Independencia, de Independencia hasta Ruta N° 9, de Ruta N° 9 a Ruta N° 12, de Ruta N° 12 hasta Av. Mitre, de Av. Mitre hasta Puccini y de Puccini hasta las vías del Ferrocarril Mitre. Se incluyen en esta zona los barrios “Ariel del Plata” y “La Argentina”:nnHasta $ 30.000,.-t$ 750,.-nSobre excedentet3‰nnZona B: Los inmuebles comprendidos en el resto de la zona suburbana donde se presten los servicios:nnHasta $ 30.000,.-t$ 300,.-nSobre excedentet2‰nnARTICULO 2º: Están exentos del pago de esta Tasa:nttLas Sociedades de Socorros Mutuos, de Bomberos Voluntarios, Cooperativas con personería jurídica y bienes propios que no tengan acciones preferidas y cuyos dividendos se hagan sobre el consumo y/o la producción y no sobre el capital invertido, Bibliotecas Públicas reconocidas por la Asociación Protectora de Biblioteca Populares, los Templos de todos los cultos, los Partidos Políticos reconocidos, Sindicatos Obreros con personería gremial y las Sociedades de Fomento reconocidas por la Municipalidad. Los Entes mencionados deberán solicitar la exención y acreditar ser propietarios de la finca donde desarrollen sus actividades. CAPITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALESnnARTICULO 3º: Se establecen las siguientes tasas:n……………nn1 – PRIMERA ZONA: Comprendida entre las calles Alem, Colón, Becerra, Brown, Alberdi y Castilla y los predios con frente a Avda. Mitre, desde San Martín hasta Balcarce y Avda. Rivadavia desde 9 de julio hasta Marcelino Ugarte, y ambos frentes de las calles mencionadas: $ 3,.- por metro cuadrado. 2 – SEGUNDA ZONA: Comprendida entre las calles Balcarce, Ameghino, Alberti y Vías del Ferrocarril, y ambos frentes de las calles, excluida la zona primera: $ 0,40,.- por metro cuadrado. 3 – TERCERA ZONA: Comprendida entre las calles Ameghino, Castelli, Ugarte y Colón y ambos frentes de las calles mencionadas, excluidas las zonas anteriores: $ 0,08,.- por metro cuadrado. CAPITULO III DERECHOS POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIASnnARTICULO 4º: a Por habilitación de comercios, industrias, instalaciones electromecánicas y/o térmicas, el dos por mil 2 sobre el valor del activo fijo de la Empresa, excluido los inmuebles y rodados. En ningún caso su importe deberá ser inferior a $ 1.000.-n b Traslado de local, cambio de actividad, anexo de ramo o cambio de razón social, pagarán $ 1.000. Tratándose de ampliación debe considerarse exclusivamente el valor de la misma prescindiendo de lo ya habilitado, respetando el mínimo. CAPITULO III nDERECHOS POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENEnnARTICULO 5º: a Las actividades industriales y/o manufactureras y las prestaciones de servicios industriales, mediante contrato de trabajo, y/o locación de servicios, abonarán el 12 ‰ sobre el monto de los ingresos brutos percibidos o devengados en el año inmediato anterior en concepto de venta de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones o compensaciones de servicios, con un mínimo de $ 5.000.-n b Las actividades comerciales y/o de servicios no industriales y aquellas para las que no se prevé una tasa distinta, abonarán el 8‰ sobre el monto de los ingresos brutos percibidos o devengados en el año inmediato anterior en concepto de venta de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones o compensaciones de servicios, con un mínimo de $ 3.000. ARTICULO 6º: Para las actividades que a continuación se enumeran, el derecho se aplicará de acuerdo a las siguientes alícuotas:nna Comercios minoristas de combustibles, líquidos o sólidos, tabaco, cigarros, fósforos, el cinco por mil 5.nb Comercios mayoristas, el cinco por mil 5. Se entenderá por comercio mayorista, todo aquel destinado a intermediar lucrativamente, directa o indirectamente entre productores y comerciantes minoristas.nc Bancos: Sobre intereses, comisiones o rentas y otros ingresos brutos operativos que integran el estado “Ganancia o Pérdida”, el doce por mil 12.nd Billetes de lotería, Concurso de Prode y/o cualquier juego oficializado, el doce por mil 12, sobre comisiones.ne Hoteles, restaurantes, bares, cafés, cervecerías, confiterías, salones de té, pizzerías, despacho de bebidas y otras actividades análogas, el quince por mil 15.nf Cocheras y garages: $ 250.- anuales por capacidad de unidad de vehículos.ng Rematadores, corredores, consignatarios u otros intermediarios en general, el veinte por mil 20 sobre comisiones.nh 1 – Empresas financieras e instituciones que efectúen préstamos de dinero autorizadas y bajo control de instituciones oficiales, nacionales, sobre comisiones, intereses y otros ingresos brutos operativos el veinticinco por mil 25.n2 – Empresas o personas que ejerciten actividades iguales o similares a las enunciadas en el inciso anterior sin contar con la autorización ni control de instituciones oficiales, nacionales, sobre intereses, comisiones y otros ingresos brutos operativos el cincuenta por mil 50.ni Confiterías bailables, el ciento cincuenta por mil 150. Mínimo: $ 20.000.-nj Boites, night clubes y similares, el doscientos por mil 200. Mínimo: $ 30.000.-nk Hoteles alojamiento o albergues por hora, pagarán por habitación y por año: $ 10.000.-nl Transporte de cargas y/o personas, taxiflet, remises, por unidad y por año: $ 3.000. ARTICULO 7º: Se reduce en un cincuenta por ciento 50%, la alícuota en las siguientes actividades: venta por menor de artículos o productos de primera necesidad, como ser: carnes, frutas, verduras, leche y sus derivados y otros de similares características e iguales fines de consumo.ntSe reduce en la misma proporción, la alícuota en la fabricación y/o venta de pan y afines, pastas alimenticias, aguas gaseosas, vinos comunes y cerveza. No se hayan comprendidas en la reducción la fabricación y/o venta de confituras, bombonería, vinos finos y productos importados, venta y distribucion al por mayor de bebidas alcohólicas o fabricación de soda.ntPara la prestación de servicios industriales mediante contrato de trabajo, que establece el artículo 5°, inciso a, los contribuyentes que no tengan fijado su domicilio en este Partido y realicen trabajos esporádicos, abonarán solamente la alícuota establecida, sin tener en cuenta el mínimo que menciona este artículo.nnARTICULO 8º: No están alcanzadas por el presente derecho las siguientes actividades:na La impresión, edición, distribucion y venta de libros, diarios, periódicos y revistas.nb Las instituciones religiosas, de beneficencia, de enseñanza, culturales, mutualistas, gremiales, sociales, deportivas y cooperativas.nnCAPITULO V DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAnnARTICULO 9º: La publicidad o propaganda escrita o gráfica hecha en la vía Pública o visible desde ésta, abonará:n1 – a Carteles o letreros de firmas no registradas en el partido: $ 500.- el metro cuadrado y por año.n b Carteles o letreros de anunciantes con domicilio en el Partido: $ 200.- el metro cuadrado y por año.n c Los carteles y afiches de papel que se fijen en la vía pública, pagarán $ 10.- por cada uno y por metro cuadrado, con un minio de $ 500.-n d Los volantes que se distribuyen al público abonarán $ 100.- el millar o fracción. Se consignará el tiraje mediante el pié de imprenta. Si los mismos fueran distribuidos sin el visado municipal correspondiente abonarán por un mínimo de 10.000 volantes.n e Por cada metro cuadrado o fracción de vidriera que sea visible desde la vía pública, se pagará por año o fracción: $ 50.-n f Por cada vivienda prefabricada en exhibición: $ 5.000. 2 – La publicidad y propaganda que se hace en el interior de locales destinados al público cines, teatros, campos de deportes, etc. abonarán $ 30.- por metro cuadrado o fracción y por año o fracción. CAPITULO VI DERECHOS POR VENTA AMBULANTEnnARTICULO 10º: Fíjanse los siguientes derechos que deberán oblar los vendedores ambulantes que desarrollen sus actividades dentro del Partido:nna Cada vendedor de artículos de primera necesidad, comestibles, bebidas de mesa, abonarán por día $ 300.-nb Cada vendedor de ropería, zapatería, artículos de adornos comunes, utensillos, moblajes, artículos del hogar, otros de usos varios en el hogar, alhajas, elementos suntuarios, similares, y/o perfumes, abonarán por día $ 750.-nc Cada vendedor de rifas autorizadas oficialmente, en vehículos, abonarán por día $ 750.-nd Cada vendedor de rifas autorizadas oficialmente, a pié, abonarán por día $ 450.-ne Los fotógrafos ambulantes, abonarán por día $ 60.-nf 1 – Cada vendedor de bebidas alcohólicas, sin local, abonará por año o fracción: $ 15.000.-n2 – Venta de materiales de construcción abonará por año o fracción $ 3.000.-n 3 – Otras sisas por año o fracción y por vendedor: $ 1.000.-n 4 – A cada vendedor ambulante se le exigirá identificación de la procedencia de la mercadería e inscripción en Actividades Lucrativas y Cajas de Previsión Social.ntEn caso de infracción al artículo 65° de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una multa del 100% del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al 300% del gravamen omitido.-ntCuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de mercadería, se cobrará un adicional, por cada vehículo, del 100% ciento por ciento.ntCuando el objeto de la venta sean frutas y/o verduras, se reducirán las tarifas en un 50% cincuenta por ciento.nnCAPITULO VII PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADEROS MUNICIPALESnnARTICULO 11º: Se establecen los siguientes derechos:nFaena en mataderos municipales:…..nnARTICULO 12º: Los derechos de pastoreo o estadía de animales se fijan en $ 40.- por cada uno y por día. CAPITULO VIII TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIAnnARTICULO 13º: Fíjanse las siguientes tasas:……..nnCAPITULO IX DERECHOS DE OFICINAnnARTICULO 14º: La tasa será la siguiente:nnA Tasas fijas:nn1 – Por cada foja de actuación administrativa inicial: $ 50.-; subsiguientes: $ 30,.-n2 – Informes para trámites judiciales, se abonará por cada oficio librado a petición de partes: $ 200.-tLos oficios sucesivos referentes al mismo juicio oblarán $ 50.- por presentación.-n Los oficios de los Jueces de Instrucción Penal, del Trabajo o Agrario, como así también los que se refieren a excepciones militares, recursos de amparo en que el Estado Nacional o Provincial sean partes requirentes, serán tramitados sin reposición.-n3 – Por expedición de la licencia de sanidad Decreto N° 1410 y su renovación: $ 200.- n4 – a Por expedición de certificado de patente canina: $ 200.-n b Por estadía de animales por cada uno y por día: $ 50.-n5 – Cualquier certificación o testimonio que emita la Municipalidad a solicitud de parte interesada $ 400.- exceptuándose las que se expidan para trámites jubilatorios.-n6 – Código de Edificación: $ 1.000.-n7 – Ordenanza Fiscal o Impositiva y/o de Zonificación: $ 100.-n8 – Por cada copia de plano registrado en el Municipio: $ 200.-n9 – Por cada copia de plano de zonificación preventiva: $ 400.-n10 – Por cada copia de plano del Partido o de la Ciudad de Campana: $ 200.-n11 – Se abonará por toda solicitud de:n a Transferencia de comercio, industria y ocupaciones: $ 1.000.-n b Inspección de una propiedad, ya sea concluida o no, sea o no propietario de la misma, aduciendo deficiencias técnicas o inconvenientes, o perjuicios con los linderos o próximos, propietarios o inquilinos: $ 500.-n c Certificado de libre deuda: $ 500.-n d Permiso para transitar con camiones de carga larga, y por carga: $ 250.-n e Permisos no especificados en la presente Ordenanza: $ 500.-n f Por permiso para efectuar remates, por firmas foráneas: $ 2.000.-n g Por licencia de taxi, por cada vez que sea necesario: $ 500.-n h Por precintado de relojes taxímetros por cada vez que sea necesario: $ 200.-n i Por cada chapa patente motos, motonetas, motocabinas, etc.: $ 200.-n12 – Por cada libreta de familia: $ 30.- n13 – Para mensuras, unificaciones y subdivisiones de tierra, se establecen los siguientes derechos:n a Planos que introduzcan modificaciones en el parcelamiento de núcleos urbanos existentes, abonará por metro cuadrado de superficie afectada: ……n En las subdivisiones dentro del régimen de propiedad horizontal, se considerará superficie afectada, la sumatoria de las unidades resultantes más la superficie de uso común.n b Planos de formación de núcleos urbanos, o de barrios parque, loteos, fin de semana y de las ampliaciones de los ya existentes, abonarán por metro cuadrado de superficies a subdividir, descontadas las superficies de calles y ochavas, plazas y/o reservas públicas donadas, $ 0,24.- El remanente sin loteo se abonará de acuerdo al inciso c.n c Planos de subdivisiones, unificaciones o mensuras no discriminadas en los incisos anteriores, abonarán: $ 90.- por Ha., más un adicional de $ 240.- por parcela resultanten En los casos de trámites sucesorios y cuando la operación este encuadrada dentro de este inciso, se reducirá este derecho en un 50%, previa certificación notarial o judicial.nnB Tasas proporcionales:nn1 – Signaturas de protestos, el cinco por mil 5 del importe del documento.n2 – Licitaciones Públicas: Por pliego de bases y condiciones se abonará la siguiente escala, de acuerdo al presupuesto oficial de las obras……nb Por pliego de bases y condiciones para adquisiciones mediante Licitación Pública y/o Contratos de LocaciónnnMínimo:t$ 500.-ttMáximo: t$ 2.000. 3 – Toma de razón de contrato de prenda: el dos por mil 2.-n4 – Por los servicios técnicos previstos en el apartado 2 del artículo 72° de la Ordenanza Fiscal, se abonará según lo establecido en los aranceles profesionales correspondientes, con más de un 20% en concepto de gastos administrativosnnnARTICULO 15º: Quedan exceptuados del pago del sellado administrativo:nna El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades.nb Las peticiones formuladas en ejercicio de derechos políticos.nc Las gestiones realizadas por los empleados y obreros municipales, vinculadas a licencias, reconocimientos y jubilaciones.nd Las declaraciones juradas de los contribuyentes, relacionadas con las tasas, derechos, impuestos y/o contribuciones.ne Toda actuación acompañada de certificados de pobreza.nf Las peticiones formuladas por instituciones benéficas, religiosas, sindicales, culturales o deportivas no profesionales.ng Las peticiones de Asociación de Fomento.nh Las solicitudes de devolución de gravámenes.ni La presentación de planos y toda otra tramitación inherente a la construcción de viviendas aprobadas o ajustadas a las disposiciones técnicas del decreto 7680/72. CAPITULO X DERECHOS DE CONSTRUCCIONnnARTICULO 16º.- Fíjase en el uno por ciento 1% el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 78º de la Ordenanza Fiscal cuando las mismas sean destinadas exclusivamente a vivienda unifamiliar.-ntttFíjase en el uno y medio por ciento 1 ½ % el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 78º de la Ordenanza Fiscal cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior.-ntttEn los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercio o industrias ubicadas en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a las superficies afectadas para cada fin, según alícuotas establecidas.nnARTICULO 17º.- A los fines establecidos en el artículo 78º de la Ordenanza Fiscal, dispónese que los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, no pueden ser inferiores a los siguientes:……………nnARTICULO 18º.- En los casos de refacción o transformaciones de edificios, cierre, apertura o modificación de vanos, elevación de muros, cambios o refacción de estructuras de techos, desmonte y excavaciones de terrenos, demoliciones, instalación de vitrinas, estructuras para toldos, carteleras y anuncios que por sus dimensiones y aspectos alteren a la estética de la construcción o refacción de sepulcros y bóvedas: Abonarán el tres por ciento 3% del valor real de los trabajos.ntPara todas las instalaciones eléctricas, mecánicas y/o industriales se pagará un derecho sobre el valor total de las mismas de acuerdo a la siguiente escala acumulativa; según el presupuesto real de las obras a ajustarse a su terminación:…….nnARTICULO 19º.- Están exentos del pago del derecho establecido en el artículo 78º las obras de construcción de nuevos edificios que se destinen a vivienda propia y sean única propiedad cuando su superficie cubierta no exceda de 40 metros cuadrados. No podrán acogerse a este beneficio las viviendas que se construyan por el regimen de propiedad horizontal. Las ampliaciones que se efectúen a viviendas cuya construcción fue alcanzada por la exención, estarán igualmente exentas hasta totalizar 40 metros cuadrados de superficie en la construcción original, sobre el exceso deberá oblarse el gravamen. A los fines de la exención todas las ampliaciones que se efectúen hasta dos años después de obtenido el certificado final de obra se considerará complementarias del proyecto original. De este modo, si con las ampliaciones efectuadas dentro de los dos años de obtenido el certificado final de obra, se excediera en algún momento el mínimo de 40 metros cuadrados, corresponderá se ingrese el derecho calculado sobre la superficie total. Quedan exentas, además, de oblar los derechos establecidos en el artículo 78º, las construcciones de edificios realizados mediante prestamos individuales del Banco Hipotecario nacional, para viviendas, propias y únicas, según prototipos aprobados o ajustados a las disposiciones técnicas del Decreto 7680/72, y/o cualquier otro que lo modifique. ARTICULO 20º.- Derechos de empadronamiento: Las construcciones con una antigüedad mayor de diez años, a los efectos de su incorporación al Catastro Municipal, pagarán por derecho de empadronamiento sesenta pesos $ 60.-, por metro cuadrado de superficie cubierta o semicubierta. CAPITULO XI DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERASnnARTICULO 20º.- Por permiso de uso de las instalaciones del Balneario Municipal, pagarán de noviembre a marzo todos los días y de abril a octubre, sábados, domingos y feriados:…..nnCAPITULO XII DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOSnnARTICULO 22º.- Establecense los siguientes derechos por ocupación y/o uso de espacios públicos:…….nnCAPITULO XIIInnCANTERAS, EXTRACCION, INTRODUCCION Y/O COMERCIALIZACION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, PIEDRA Y DEMAS MINERALESnnARTICULO 23º: Se cobrará por metro cúbico de: ….nnCAPITULO XIV DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSnnARTICULO 24º: Fijase el derecho a los espectáculos, en las siguientes sumas:……..nnCAPITULO XV PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOSnnARTICULO 25º: Conforme el artículo 93º de la Ordenanza Fiscal, fijanse las siguientes sumas:….nnCAPITULO XVI PATENTES DE RODADOSnnARTICULO 26º: Los vehículos que se detallan a continuacion, abonarán:…….nnCAPITULO XVII TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESnnARTICULO 27º: Por los servicios indicados en el presente título, pagarán los siguientes derechos:n…….nnCAPITULO XVIII TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPALnnARTICULO 28º.- a Por el uso de los caminos rurales, los inmuebles de la zona abonarán por año y por hectárea, de acuerdo a la siguiente escala y con un mínimo de $ 500. Hasta:t100 Ha……………t$10.-tpor Ha.nDe 101 a:t200 Ha. …….t$15.-tpor Ha.nMás de:t201 Ha……………..t$20.-tpor Ha.nn b Clubes de campo: $ 1.000.- por cada sub parcela. CAPITULO XIX DERECHO DE CEMENTERIOnnARTICULO 29º.- Establecense los siguientes derechos a pagar:…….nnARTICULO 30º.- Por arrendamiento de sepultura en tierra por lapsos de cinco 5 años renovable, se abonará $ 2.000. ARTICULO 31º.- Por arrendamiento de nichos por lapsos de diez 10 años renovable, se abonará:n……nnARTICULO 32º.- Por arrendamiento de terrenos por lapsos de veinte 20 años renovables, para la construcción de bóvedas o panteones, se abonará:….nnARTICULO 33º.- Por transferencia de:nnPanteones:t$t1.000.-tel metro cuadrado, más el 5% sobre el valor de la edificación tasada por el departamento ejecutivo.-nBóvedas:t$t5.000.-tel metro cuadrado, más el 5% sobre el valor de la edificación tasada por el departamento ejecutivo. ARTICULO 34º.- Quedarán eximidos del pago del derecho de inhumación y del alquiler de sepultura común, los que actúen con certificados de pobreza, o acrediten ser indigentes a criterio del Departamento Ejecutivo, siempre que el fallecido haya estado a su cargo. Se presume que ha estado a cargo, no siendo necesaria otra prueba en caso de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. CAPITULO XX DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOSnnARTICULO 35º.- Las empresas de los servicios atmosféricos que se prestan en el Partido, abonarán mensualmente………nnCAPITULO XXInnTASA POR SERVICIOS VARIOSnnn1 AMBULANCIAnnARTICULO 36º.- Se cobrará:nna A razón de $ 9.- por Km. recorrido.-nb Por servicios locales, se abonará una tarifa única de $ 100. ARTICULO 37º.- Están exentos del pago de esta tasa:nna Los que actúen con certificado de pobreza.nb Los indigentes que acrediten tal situación ante el Departamento Ejecutivo.nc Los accidentados en la vía pública, a fin de prestarles la primera atención de urgencia. n2 PRESTACION DE SERVICIO FUNEBREnnARTICULO 38º.- Los servicios que se realicen por el Servicio Fúnebre Municipal, estarán gravados de la siguiente manera:nna Tasa por servicios: se adicionará el costo del ataúd que se emplee: $ 3.000.-nb Por cada vehículo portacoronas: $ 300.-nc Sala velatoria: $ 600. nARTICULO 39º.- Están exentos del pago de esta tasa:nna Los que actúen con certificado de pobreza.nb Los indigentes que acrediten tal situación ante el Departamento Ejecutivo.nc Los desamparados de cuya inhumación debe encargarse la Municipalidad. n3 ANALISIS BROMATOLOGICOnnARTICULO 40º.- Por cada análisis de productos elaborados y/o efluentes, $ 2.000. nCAPITULO XXIInnCONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIALnnARTICULO 41º.- a Fíjase el porcentual que deberán abonar los inmuebles de acuerdo a su valuación fiscal y en base a la siguiente escala:nnLas propiedades con una valuación fiscal igual o menor de $ 60.000 abonarán una suma fija de $ 100.-nSobre el excedente de $ 60.000 hasta $ 200.000 se adicionará el 0.50%.nSobre el excedente de $ 200.000 hasta $ 500.000 se adicionará el 1.50%.nSobre el excedente de $ 500.000 se adicionará el 3.00%. b Por cada liquidación resultante de los derechos por Inspecciona de Seguridad e Higiene, el diez por ciento 10%. CAPITULO XXIIInnDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASnnARTICULO 42º: Las liquidaciones de los distintos gravámenes serán ajustadas en el resultado final y acumulativo a los importes mas cercanos a la decena anterior y posterior más próxima.-n nARTICULO 43º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n