1229,1976,1976-08-30,1976-08-30,ARTICULO 1º: Apruébase con carácter provisorio y hasta tanto se arribe a una solución definitiva en el estudio del diagrama y costo del servicio local de transporte de pasajeros, las tarifas que a continuación se indican:nn1ra. Sección: tttt$ 13,00.-n2da. Sección: tttt$ 18,00.-n3ra. Sección: tttt$ 20,00.-n4ta. Sección:ttttt$ 22,00.-n5ta. Sección: tttt$ 24,00.-n6ta. Sección:t tttt$ 26,00.-n7ma. Sección: tttt$ 28,00.-nTarifa escolar única para primarios: t$ 2,00. ARTICULO 2º : Los pasajeros que extiendan su viaje más allá de la sección para la cual es válido el boleto adquirido, deberán abonar la diferencia entre lo efectivamente pagado y la tarifa correspondiente a la distancia real recorrida. ARTICULO 3º: En caso del incumplimiento de las tarifas establecidas en el artículo 1º, como asimismo de la no observancia de las medidas impuestas por Disposición Nº 1141 del 3/5/76, emanadas de la Dirección de Transporte del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Bs. As. se hará pasible al infractor de las sanciones impuestas en las normas legales. ARTICULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-n