DIGESTO

Expediente N°1230

1230,1976,1976-09-08,1976-09-08,ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 73º del Código de Edificación del Partido de Campana, el que quedará redactado de la siguiente manera:nnAplicación de Penalidades:nn “ARTICULO 73º: APLICACIÓN DE PENALIDADES: Cuando no se determina la penalidad respectiva, todas las infracciones a las prescripciones contenidas en este Código, a criterio del D.E. serán penadas con:nna Multa hasta quinientos mil pesos $ 500.000.-. Su monto se graduará según la naturaleza y/o gravedad de la falta y según antecedentes del infractor.nb Apercibimiento.nc Suspensión en el uso de la firma por términos variables comprendidos entre tres meses y un año.-nd Retiro del Registro de firmas por faltas graves reiteradas.”.nnARTÍCULO 2º.- Por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Dirección Obras Particulares procédase mediante volante rectificativo a reemplazar en el Código de Edificación del Partido de Campana, el Artículo 73º, por su nuevo texto.nnARTÍCULO 3º.- Tome conocimiento Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Gobierno y Hacienda, Secretaría de Bienestar Social, Asesoría Legal, Dirección de Contaduría y Dirección de Tesorería, a sus efectos.nnARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese y regístrese.- n