1251,1976,1976-12-28,1976-12-28,ARTICULO 1º: Modificanse el artículo 21º, Capítulo VI “Multas”, de la Ordenanza N° 1149/75, el que quedará redactado de la siguiente forma:….nnARTICULO 2º.- Modificase el articulo 26º de la Ordenanza Nº 1149/75, cuyo texto quedará redactado como a continuación se indica : n“ Articulo 26º : No se permitirá bajo ningún concepto animales sueltos, sobre todo vacunos o yeguarizos , en el ámbito de la ciudad y zonas suburbanas. Los responsables de esta infracción serán penados con multa de SEISCIENTOS PESOS $ 600.-” . ARTICULO 3º.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente . ARTICULO 4º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n