DIGESTO

Expediente N°1261

1261,1977,1977-02-23,1977-02-23,ARTICULO 1º.- Las infracciones enunciadas en la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan:nnSalubridad e Higiene……..nnObras PúblicasnnARTICULO 2º.- Los propietarios están obligados a conservar las veredas en perfecto estado de tránsito y limpieza, libres de malezas y obstáculos, debiendo limpiarlas y desocuparlas dentro de los plazos que determine la inspección. Por cada denuncia o infracción que se constate, se aplicará una multa de $ 1.000 a $ 100.000. ARTICULO 3º.- Los propietarios están obligados a reparar dentro de los 10 días de notificados por la Municipalidad, los desperfectos existentes en veredas y cordones; bajo pena de una multa, en caso de no atender la notificación en ese plazo, de $ 1.000 a $ 100.000. ARTICULO 4º.- Los propietarios de terrenos baldíos en la plante urbana, estarán obligados a mantener los mismos perfectamente cercados y libres de malezas y residuos. Por cada denuncia o infracción que se constate, se aplicará una multa de $ 1.000 a $ 100.000. INSPECCION BROMATOLOGICAnnARTICULO 5º.- En todos aquellos casos en que constate haber eludido la inspección bromatológica municipal de productos para el consumo de la población, el infractor se hará pasible de una multa de $ 10.000 a $ 300.000, sin perjuicio de sanciones mas graves que en salvaguarda de la salud pública, se vea obligada a aplicar la autoridad municipal.n La misma sanción se aplicará cuando se verifique la existencia de productos alimenticios en mal estado de conservación. Inspección de Comercios:nnARTICULO 6º.- Toda vez que la inspección municipal verifique la existencia y/o funcionamiento de establecimientos comerciales y/o industriales que no cuenten non la correspondiente habilitación municipal, se aplicará a los mismos una multa de $ 20.000 a $ 300.000, sin perjuicio de la clausura, cuando hubiere lugar para ello. ARTICULO 7º.- Queda establecido que por violación de todas aquellas normas dictadas por la Comuna en ejercicio del poder de policía, referentes a seguridad e higiene que no estén contempladas en esta Ordenanza, se establecerá una multa de $ 30.000 a $ 500.000. ARTICULO 8º.- Dispónese que para los casos de destrucción de bienes públicos pertenecientes al dominio municipal, el responsable deberá responder del costo total de la reposición, además de hacerse pasible a una multa de $ 10.000 a $ 300.000. ARTICULO 9º.- A partir de la sanción de la presente, queda derogada toda disposición en contrario a la misma. ARTICULO 10º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.