DIGESTO

Expediente N°1262

1262,1977,1977-02-24,1977-02-24,ARTICULO 1º.- Queda prohibido desde la fecha de la presente, dejar equinos, bovinos, porcinos, ovinos y demás semovientes, en sitios públicos, como calles, jardines, paseos, o sueltos en terrenos privados que carezcan de cercos, que impidan que los mismos ingresen en lugares públicos.nnARTICULO 2º.- Todo animal que se encuentre en lugares prohibidos con relación a lo dispuesto en el artículo 1º, será retirado por personal municipal y depositado en el Corralón Municipal por el término de diez 10 días. ARTICULO 3º.- Durante el lapso a que hace referencia el artículo anterior los propietarios podrán retirar los animales depositados, justificando legalmente tal carácter y previo pago de la suma de PESOS UN MIL $ 1.000.- por animal y por día o fracción mayor de ocho 8 horas y el doble en caso de reincidencia, en concepto de multas y gastos de mantenimiento.nttEl Departamento Ejecutivo, mediante Decreto, dispondrá la actualización de los valores mencionados, cuando los mismo se consideren inadecuados. ARTICULO 4º.- Vencido el término fijado, los animales cuya propiedad sea considerada desconocida, serán vendidos en subasta pública por martillero público y con la base que en cada caso asigne la Municipalidad. Tratándose de animales orejanos, los mismos serán marcados y calificados por la Dirección de Inspección General con intervención del Veterinario Municipal.nttSe exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los equinos los que serán donados al Instituto Nacional de Microbiología “Carlos G. Malbrán” conforme lo requerido por Notas Circulares Nº 108 y 162/76 de la Secretaría de Asuntos Municipales.nnARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 6º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n