1263,1977,1977-02-24,1977-02-24,ARTICULO 1º.- Serán sancionados con multa de PESOS VEINTE MIL $ 20.000 A PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000, decomiso, clausura y/o inhabilitación de hasta 180 días:na Los que faenen animales y/o los que laboren productos, sub productos y derivados de origen zoógeno, como los que transporten dichos productos sin contar con la habilitación veterinaria previa.-nb Los abastecedores, introductores, tenedores y/o comerciantes que cometan las infracciones puntualizadas en el Código Alimentario de la Provincia. ARTICULO 2º.- En caso de reincidencia en las infracciones a que se refiere el artículo anterior se duplicará el monto de las multas, siendo la clausura y/o inhabilitación, en este caso, de carácter definitivo. ARTICULO 3º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-n