DIGESTO

Expediente N°1264

1264,1977,1977-04-05,1977-04-05,ARTICULO 1º: Modificase el articulo 6 de la ordenanza Nro. 1114/74, “Servicio de vehículos para transporte Escolar” , el que quedara redactado de la siguiente forma: n “Artículo N° 6 : Los vehículos de transporte de escolares deberán estar previstos de:na Una sola puerta de mando accionada exclusivamente por el conductor, para el ascenso y descenso de los escolares, que permanecerá cerrada mientras el vehículo se desplace.nb Una puerta de emergencia de accionamiento manual ubicada según el tipo de vehículo, en lugar de la estructura independiente de la plataforma de ascenso y descenso.-nc De ventanillas con sistema de seguridad que impida a los escolares exponer parte de sus cuerpos fuera del perímetro carrozado del vehículo.-nd Deberán tener cristales de seguridad, inastillables o templados, de resistencia adecuada en parabrisas y puertas y ventanillas. ARTICULO 2º: Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 3º : Cúmplase. Regístrese. Publíquese.n,1990-12-11;