1274,1977,1977-07-25,1977-07-25,ARTICULO 1º.- Suspéndese a partir de la fecha, por el término de ciento ochenta 180 días, la recepción de permisos de construcción, habilitación municipal o toda otra, referida a instalaciones industriales emplazadas o para ampliar aquellas ya existentes, en los partidos alcanzados por la presente Ordenanza.nnARTICULO 2º.- Los Intendentes Municipales podrán proponer Ordenanzas Especiales para contemplar los casos fundados de excepción a que hubiere lugar, en cuanto a nuevas instalaciones industriales cuyo destino, características y tipo de producción lo justifique, según se determine en base a criterios de interés general.nnARTICULO 3º.- Cúmplase, regístrase y publíquese.-n