1282,1977,1977-09-06,1977-09-06,Artículo1 º Las disposiciones de la presente son complementariaas y reglamentarias de las establecidas por la Ordenanza de fecha 25 de julio de 1977 por lo que se suspendió por el término de ciento ochenta 180 días la recepción de solicitudes municipales referidas a establecimientos industriales Artículo2 º Los Intendentes Municipales tratarán y resolverán sin necesidad de autorización alguna de acuerdo a las disposiciones vigentes las solicitudes de radicación y/o habilitación de los establecimientos y/o instalaciones complementarias que reúnan los tres requisitos siguientes:nna Que no ocupen más de cinco 5 personas en relación de dependencia; o no más de diez 10 personas que en cualquier carácter desarrollen actividades en el establecimiento.nb Que su potencial instalada no sea superior a cincuenta 50 HP o su equivalencia.nc Que su actividad sea considerada inocua por la Ley Nro. 7229 y su reglamentación. En la misma forma se resolverán las solicitudes referidas a establecimientos destinados a depósito o conservación de productos cuando en ellos no se realicen actividades de elaboración o transformación de los mismos.nnArtículo3 º Los Intendentes podrán proponer las excepciones pevistas en el artículo 2 º de la Ordenanza del 25 de julio de 1977, cuando las solicitudes estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:na Nuevas instalaciones industriales que se realicen al solo efecto de mantener o ampliar la capacidad de producción de los establecimientos existentes o para mejorar su productividad, siempre que no se incremente la mano de obra total ocupada en el establecimiento.nb Las instalaciones destinadas exclusivamente a la elaboración de productos alimenticios fescos que elaboren materias primas producidas dentro del área, o los que sin cumplir esta condición sean altamente perecederos una vez elaborados.nc Los talleres de servicios, aún cuando esta actividad exija el desarrollo de algún proceso industrial o de manufactura y siempre que éstos sean consecuencia de aquélla.nd Establecimientos que ocupen un número de personal mayor que el establecido en el artículo 2 º inciso a sin superar em total las veinte 20 personas. Las solicitudes no comprendidas en lo establecido en los incisos anteriores no serán consideradas, salvo que se dicten normas que expresamente lo autoricen, debiéndose notificaar de tal circunstancia al peticionante.nnArtículo4 º Las solicitudes de radicación y/o habilitación de las instalaciones comprendidas en el artículo anterior deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en el formulario que como anexo forma parte integrante de la presente.nArtículo5 º En todos los casos el proyecto de Ordenanza que eleven las Intendecias Municipales proponiendo excepciones a la suspensión de trámites dispuestas por la Ordenanza del 25 de julio de 1977 deberá ser acompañado de la solicitud que se menciona en el artículo 4 º.nnArtículo6 º La Ordenanza a que se refiere el artículo anterior solamente permitirá que la entidad interesada realice las tramitaciones municipales correspondientes y no exime del cumplimiento de las disposiciones vigentes, en especial las referidas a habilitación y funcionamiento de industrias y al tratamiento de efluentes industriales establecida por las Leyes Nros.7229 y 5965 respectivamente.nnArtículo7 º Estarán comprendidas en la suspensión prescripta por la Ordenanza del 25 de julio de 1977 y sujetas a los procedimientos que se establecen por la presente, todas las presentaciones que no hayan tenido principio de ejecución física o generado obligaciones que lesionen significativamente los intereses de los peticionantes, debidamente documentados, contraídos con fecha cierta anterior al 25 de julio de 1977. Las presentaciones realizadas con anterioridad a esa fecha que acrediten fehacientemente ante la Municipalidad, el principio de ejecución o compromiso a que se refiere el párrafo anterior, quedan exceptuadas de la suspensión prevista en la Ordenanza del 25 de julio de 1977.nnArtículo8 º No serán alcanzadas por la suspensión establecida en el artículo 1 º de la Ordenanza del 25 de julio de 1977 las transferencias de titularidad de establecimientos industriales habilitados con anterioridad a su vigencia, en tanto de la misma no resulten violaciones a lo preceptuado por esta Ordenanza.nnArtículo9 º Cúmplase, regístrese y publíquese. n