1310,1978,1978-01-20,1978-01-20,Artículo 1º. Prorrógase por el término de ciento ochenta 180 días a partir de la fecha, la suspensión de la recepción, en jurisdicción municipal, de permisos de construcción, habilitación o toda obra referida a establecimientos industriales emplazados, a emplazarse o ampliar aquellos existentes, en los partidos alcanzados por la presente y por las Ordenanzas del 25 de julio de 1997, 6 de setiembre de 1977 y 22 de noviembre de 1977, cuya vigencia se ratifica.nnArtículo 2º. Exceptúase de lo dispuesto en las mencionadas normas a las solicitudes de radicación, construcción y/o habilitación Municipal de establecimientos instalados o a instalarse en los distritos de Islas del Delta del Río Paraná.nnArtículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza del 6 de setiembre de 1997, agregándose los siguientes incisos a continuación de los establecidos en el mismo:nne Nuevas instalaciones industriales que se realicen en establecimientos existentes a fin de integrar en ellos, otra u otras plantas industriales, emplazadas en jurisdicción de los Partidos alcanzados por ésta Ordenanza o en la Capital Federal siempre que la cantidad total de personas a ocupar en la planta que así se integrare resulte inferior a la suma del personal ocupado en cada uno de los establecimientos que se integren.nf Las ampliaciones de establecimientos industriales que se proyecten, referidas a la capacidad productiva en la misma rama industrial en que operan, que aseguren una mejora en la productividad media en la mano de obra del establecimiento, en un porcentaje superior al porcentaje de aumento de mano de obra prevista.ng Las ampliaciones en nuevas ramas productivas de establecimientos industriales existentes y la instalación de nuevos establecimientos, cuando se trate de proyectos para los que la localización en los partidos alcanzados por la presente, ocasione costos inferiores en un treinta por ciento 30% a los emergentes de otra localización alternativa dentro de la Provincia, considerados desde el punto de vista de la economía en su conjunto.nh Para los establecimientos que ocupen más de veinte 20 personas, a radicarse en áreas o zonas industriales fijadas por la Municipalidad respectiva que permitan un adecuado desarrollo urbano y cuenten con infraestructura y servicios que garanticen la preservación del medio ambiente, siempre que se cumplimenten todos los siguientes requisitos:n1Que la inversión total en infraestructura, edificios, instalaciones y equipos correspondientes al proyecto, no sea inferior a Diez Millones de Pesos $10.000.000 por cada persona ocupada.n2Que la superficie del terreno sobre el que se proyecta instalar el establecimiento, no sea inferior a ciento cincuenta metros cuadrados 150 m2 por cada persona ocupada.n3Que la productividad media de la mano de obra a ocupar sea como mínimo igual al doble del promedio provincial. El monto establecido en 1 se ajustará a la fecha de cada presentación en base a la variación operada en el Indice de Precios al Por Mayor, no Agropecuarios, entre el mes anterior a esta fecha y el del mes de noviembre de 1977.nnArtículo 4º.- Cúmplase, regístrese y publíquese.n