DIGESTO

Expediente N°1313

1313,1978,1978-02-28,1978-02-28,ARTICULO 1º.- Concédese a los titulares de unidades comerciales y/o industriales que se encuentren en funcionamiento, sin la correspondiente documentación o autorización municipal, para dentro del plazo de gracia de SESENTA 60 días a contar de la fecha de sanción de esta Ordenanza procedan a subsanar dicha irregularidad, de conformidad con lo estipulado en las disposiciones vigentes. ARTICULO 2º.- Dése a conocimiento de la población, mediante su publicación en los periódicos locales “La Defensa Popular” y “La Autentica Defensa”, durante 3 días alternados, dentro del plazo indicado ut-supra. ARTICULO 3º.- Vencido el plazo de gracia concedido en el art. 2° de esta Ordenanza, aquellos que no hubieren hecho uso del beneficio acordado y que por ende continuaren en infracción, serán intimados a tramitar y cumplimentar los requisitos necesarios para obtener la habilitación del comercio y/o industria del que son responsables, haciéndose pasible a las sanciones y/o multas que correspondieren, de conformidad con la norma en vigencia.-ntnARTICULO 4º: Cúmplase. Regístrese y Publíquese.-