DIGESTO

Expediente N°1315

1315,1978,1978-03-29,1978-03-29,ARTICULO 1º.-Limítase al 30 de abril de 1978 el plazo establecido por el artículo 7° de la Ordenanza de fecha 6 de septiembre de 1977, para la presentación de solicitudes referidas a nuevas instalaciones industriales amparadas por el artículo citado. Vencido dicho plazo, sólo podrán autorizarse las nuevas instalaciones industriales que se ajusten a los demás requisitos previstos por las Ordenanzas en vigencia.nnARTICULO 2º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-